Decisión (UE) 2020/547 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2020 relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2020 para prestar asistencia urgente a los Estados miembros y reforzar aún más el Mecanismo de Protección Civil de la Unión/rescEU en respuesta al brote de COVID-19.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80623
Número oficial:
DOUE-L-2020-80623
Publicación:
21/04/2020
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su apartado 14,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 13 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 (2) del Consejo prevé un Margen para Imprevistos de hasta el 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión.

(2) De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013, la Comisión ha calculado el importe total del Margen para Imprevistos para 2020 (3).

(3) Tras haber examinado todas las demás posibilidades financieras para reaccionar a circunstancias imprevistas dentro del límite máximo de compromisos de 2020 para la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) del marco financiero plurianual (MFP), y teniendo en cuenta la movilización del Margen Global para Compromisos por la totalidad del importe de 2 392 402 163 EUR disponible en 2020 y del Instrumento de Flexibilidad por la totalidad del importe de 1 094 414 188 EUR disponible en 2020, es necesario movilizar el Margen para Imprevistos para hacer frente a las necesidades derivadas del brote de COVID-19 aumentando los créditos de compromiso en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020 por encima del límite máximo de la rúbrica 3 del MFP.

(4) Habida cuenta de esta situación tan particular, se cumple la condición de último recurso contemplada en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013.

(5) La presente Decisión está vinculada a la financiación incluida en el presupuesto rectificativo n.o 2 del presupuesto general de la Unión Europea para 2020. A fin de garantizar la coherencia con dicho presupuesto rectificativo, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, se movilizará el Margen para Imprevistos para aportar un importe de 714 558 138 EUR en créditos de compromiso por encima del límite máximo de compromisos de la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) del marco financiero plurianual.

Artículo 2

El importe total de 714 558 138 EUR contemplado en el artículo 1 se compensará con el margen con arreglo al límite máximo de compromisos del ejercicio 2020 de la rúbrica 5 (Administración) del marco financiero plurianual.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 17 de abril de 2020.

Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2020.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

El Presidente

G. GRLIĆ RADMAN

(1)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

(3)  Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 15 de mayo de 2019 relativa al ajuste técnico del marco financiero para 2020 a la evolución de la RNB [COM(2019) 310].

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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