Decisión (UE) 2020/546 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2020 relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas en el contexto del brote de COVID-19.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80622
Número oficial:
DOUE-L-2020-80622
Publicación:
21/04/2020
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su apartado 12,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Instrumento de Flexibilidad está destinado a permitir la financiación de gastos claramente determinados que no puedan financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más de las demás rúbricas.

(2) El límite máximo del importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad es de 600 000 000 EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (2), incrementado, en su caso, por importes cancelados disponibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo.

(3) A fin de hacer frente a las dificultades en el contexto del brote de COVID-19, es necesario movilizar importes para financiar medidas apropiadas con carácter urgente.

(4) Habiendo examinado todas las posibilidades de reasignación de créditos dentro del límite máximo de gastos de la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía), es necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad con objeto de complementar la financiación del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020 superando el límite máximo de la rúbrica 3 en un importe de 243 039 699 EUR, para sufragar medidas inmediatas en el contexto del brote de COVID-19. Este importe complementa la financiación a cargo del Instrumento de Flexibilidad movilizada en el contexto del presupuesto rectificativo n.o 1 del presupuesto general de la Unión para 2020.

(5) Conforme al perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad deben distribuirse a lo largo de varios ejercicios.

(6) La presente Decisión está vinculada a la financiación incluida en el presupuesto rectificativo n.o 2 del presupuesto general de la Unión para 2020. Para garantizar la coherencia con dicho presupuesto rectificativo, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020, se movilizará el Instrumento de Flexibilidad para consignar en la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) el importe de 243 039 699 EUR en créditos de compromiso.

Este importe se utilizará para financiar medidas inmediatas para hacer frente a la actual crisis sanitaria en la Unión Europea provocada por el brote de COVID-19.

2.   Conforme al perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad se estiman del siguiente modo:

a) 123 950 247 EUR en 2020;

b) 71 453 672 EUR en 2021;

c) 23 817 890 EUR en 2022;

d) 23 817 890 EUR en 2023.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 17 de abril de 2020.

Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2020.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

El Presidente

G. GRLIĆ RADMAN

(1)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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