Decisión (UE) 2020/407 del Banco Central Europeo de 16 de marzo de 2020 por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2020/13).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80416
Número oficial:
DOUE-L-2020-80416
Publicación:
17/03/2020
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 3.1, primer guion, su artículo 12.1, el artículo 18.1, segundo guion, y su artículo 34.1, segundo guion,

Vista la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 1, apartado 4, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), el Consejo de Gobierno puede en todo momento modificar los instrumentos, requisitos, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema.

(2) El 22 de julio de 2019, en cumplimiento de su mandato sobre la estabilidad de precios y para mantener unas condiciones de crédito bancario favorables y contribuir a una orientación acomodaticia de la política monetaria en los Estados miembros cuya moneda es el euro, el Consejo de Gobierno adoptó la Decisión (UE) 2019/1311 del Banco Central Europeo (BCE/2019/21) (2). Esta decisión disponía que se efectuara una tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO III) entre septiembre de 2019 y marzo de 2021.

(3) El 12 de marzo de 2020, a fin de apoyar el crédito bancario a los más afectados por la propagación de la enfermedad del coronavirus (COVID-19), especialmente las pequeñas y medianas empresas, el Consejo de Gobierno decidió modificar tres parámetros de las TLTRO-III; en concreto, aumentar la asignación de crédito del 30 % al 50 %, modificar el límite de puja máximo para cada TLTRO-III y, a partir de septiembre de 2021, ofrecer la opción de reembolso anticipado de los importes obtenidos en TLTRO III transcurridos 12 meses, en lugar de 24, desde la liquidación de cada operación.

(4) Con objeto de aplicar de inmediato estas modificaciones, la presente decisión debe entrar en vigor sin dilación.

(5) Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2019/1311 (BCE/2019/21).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión (UE) 2019/1311 (BCE/2019/21) se modifica como sigue:

1) El artículo 4 se modifica como sigue:

a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La asignación de crédito de cada participante será igual al 50 % de su saldo vivo de referencia total, deducidos los importes previamente obtenidos por ese participante en TLTRO III en virtud de TLTRO II conforme a la Decisión (UE) 2016/810 (BCE/2016/10) y aún pendientes de reembolso en la fecha de liquidación de una TLTRO III, y teniendo en cuenta toda notificación jurídicamente vinculante de reembolso anticipado presentada por el participante conforme al artículo 6 de la Decisión (UE) 2016/810 (BCE/2016/10). El anexo I contiene los cálculos técnicos pertinentes.»;

b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   El límite de puja de cada participante para cada TLTRO III será igual a su asignación de crédito menos los importes obtenidos en anteriores TLTRO III. Este importe se considerará el límite de puja máximo de cada participante, y serán de aplicación las disposiciones sobre pujas que exceden el límite máximo establecidas en el artículo 36 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60). El anexo I contiene los cálculos técnicos pertinentes.».

2) En el artículo 5 bis, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   A partir de septiembre de 2021, transcurridos 12 meses desde la liquidación de cada TLTRO-III, los participantes tendrán trimestralmente la opción de resolver la TLTRO III o reducir su importe con anterioridad a su vencimiento.».

3) En el anexo I, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«La asignación de crédito será igual al 50 % del saldo vivo de referencia del participante (*1) menos los importes que haya obtenido previamente en operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico en virtud de la Decisión (UE) 2016/810 (BCE/2016/10) (TLITRO II) y estén aún pendientes de reembolso en la fecha de liquidación de la respectiva TLTRO III, o igual a cero si ese importe es negativo, esto es:

para k = 1,…,7.

(*1)  El término “participante” se entiende referido tanto a los participantes individuales como a los grupos TLTRO III.»."

 

4) En el anexo I, apartado 1, el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente:

«El límite de puja aplicable a cada participante en cada TLTRO III es su asignación de crédito BA k menos los importes obtenidos en las TLTRO III anteriores. Sea

la financiación de un participante en TLTRO III k, entonces

, donde BL k es el límite de puja para este participante en la operación k, que se define como:

para k = 2,…,7.».

FÓRMULAS OMITIDAS EN PÁGINA 24

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el 17 de marzo de 2020.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 16 de marzo de 2020.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

 

 

 

(1)  DO L 91 de 2.4.2015, p. 3.

(2)  Decisión (UE) 2019/1311 del Banco Central Europeo, de 22 de julio de 2019, sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2019/21) (DO L 204 de 2.8.2019, p. 100).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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