EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista el Acta de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 29 de junio de 2012, y su parte IV (Comercio), con excepción de su artículo 271, se ha venido aplicando de conformidad con el artículo 353, apartado 4, del Acuerdo entre la Unión y Honduras, Nicaragua y Panamá desde el 1 de agosto de 2013; entre la Unión y Costa Rica y El Salvador desde el 1 de octubre de 2013; y entre la Unión y Guatemala desde el 1 de diciembre de 2013.
(2) El 24 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Centroamérica con el fin de celebrar un protocolo del Acuerdo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión (en lo sucesivo, «Protocolo»).
(3) Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente el 27 de junio de 2019.
(4) Procede firmar y aplicar el Protocolo, de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Protocolo (2).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.
Artículo 3
El Protocolo se aplicará de forma provisional, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 12, apartado 3 (3), hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
S. SCHULZE
(1) DO L 346 de 15.12.2012, p. 3.
(2) Véase la página … del presente Diario Oficial.
(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Protocolo se aplicará de forma provisional.