Decisión (UE) 2020/1832 del Consejo de 23 de noviembre de 2020 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-M-2020-81783
Número oficial:
DOUE-M-2020-81783
Publicación:
04/12/2020
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión (UE) 2020/1111 del Consejo (2), el Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 14 de septiembre de 2020 a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2) La finalidad del Acuerdo es obtener el mayor grado posible de protección para las indicaciones geográficas y proporcionar instrumentos para luchar contra las prácticas engañosas y el uso indebido de las indicaciones geográficas.

(3) El artículo 10 del Acuerdo instaura un Comité Mixto responsable de la modificación de los anexos del Acuerdo.

(4) De conformidad con el artículo 218, apartado 7, del Tratado, conviene que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto, las modificaciones de los anexos I y III a VI del Acuerdo.

(5) Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas (3).

Artículo 2

1.   A los efectos de la modificación de las referencias a la legislación aplicable en las Partes, se autoriza a la Comisión a aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del anexo I del Acuerdo.

2.   A los efectos del artículo 3 del Acuerdo, se autoriza a la Comisión a aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones de los anexos III y IV del Acuerdo, así como las correspondientes modificaciones de los anexos V y VI del Acuerdo. Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo cuando se formulen objeciones a una indicación geográfica, la Comisión adoptará una posición al respecto de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

Artículo 3

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 14, apartado 1, del Acuerdo. (5)

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH

 

 

(1)  Aprobación de 11 de noviembre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2020/1111 del Consejo, de 20 de julio de 2020, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas (DO L 244 de 29.7.2020, p. 8).

(3)  Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

(4)  Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).

(5)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

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