Decisión (UE) 2020/1301 de la Comisión de 17 de septiembre de 2020 por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la modificación del apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y el Perú, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81379
Número oficial:
DOUE-L-2020-81379
Publicación:
18/09/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2012/735/UE del Consejo, de 31 de mayo de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión y a la aplicación provisional del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (2) (en lo sucesivo denominado «Acuerdo»), se ha aplicado con carácter provisional con el Perú desde el 1 de marzo de 2013 (3) y con Colombia desde el 1 de agosto de 2013 (4). Ecuador se ha adherido al Acuerdo a través de un Protocolo de adhesión (5), que se aplica con carácter provisional desde el 1 de enero de 2017 (6).

(2)

El artículo 209 del Acuerdo prevé la posibilidad de añadir indicaciones geográficas nuevas al apéndice 1 de su anexo XIII después de haber completado el procedimiento de oposición y haber examinado las indicaciones geográficas según lo referido en su artículo 208.

(3)

Colombia ha presentado a la Unión una solicitud para añadir indicaciones geográficas nuevas al apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo. La Unión ha completado el procedimiento de oposición y el examen de las dos indicaciones geográficas nuevas de Colombia.

(4)

El artículo 257, apartado 2, del Acuerdo establece que el Subcomité sobre Propiedad Intelectual, establecido por las Partes de conformidad con su artículo 257, apartado 1, es responsable de evaluar la información a que se hace referencia en el artículo 209 del Acuerdo y de proponer al Comité de Comercio, establecido por las Partes de conformidad con su artículo 12, apartado 1, la modificación del apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo.

(5)

El 28 de julio de 2020, el Subcomité sobre Propiedad Intelectual evaluó la información relativa a las dos indicaciones geográficas nuevas de Colombia y propuso al Comité de Comercio la consiguiente modificación del apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo.

(6)

El artículo 13, apartado 1, letra d), del Acuerdo establece que el Comité de Comercio es responsable de evaluar y adoptar decisiones, según lo previsto en el Acuerdo, sobre cualquier asunto que le sea referido por los órganos especializados establecidos en virtud del propio Acuerdo.

(7)

De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Acuerdo, en los casos a que se refiere su artículo 12, apartado 4, las decisiones serán adoptadas por la Parte UE y el País Andino signatario respectivo y surtirán efecto solo entre dichas Partes, siempre y cuando dichas decisiones no afecten a los derechos y obligaciones de otro País Andino signatario. Las disposiciones del artículo 12, apartado 4, son aplicables al asunto considerado, ya que se refiere exclusivamente a la relación bilateral entre la Parte UE y Colombia y ha sido examinado en una sesión bilateral del Subcomité sobre Propiedad Intelectual.

(8)

Por lo tanto, el apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo debe ser modificado en consecuencia y las modificaciones deben aprobarse en nombre de la Unión.

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobadas, en nombre de la Unión Europea, las modificaciones del apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y el Perú, por otra, contempladas en el proyecto de decisión del Comité de Comercio.

El proyecto de decisión del Comité de Comercio figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al jefe de la Delegación de la Unión en el Comité de Comercio a aprobar la decisión de dicho Comité en nombre de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Una vez adoptada, la decisión del Comité de Comercio se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 354 de 21.12.2012, p. 1.

(2)  Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (DO L 354 de 21.12.2012, p. 3).

(3)  Nota relativa a la aplicación provisional entre la Unión Europea y Perú del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra (DO L 56 de 28.2.2013, p. 1).

(4)  Nota relativa a la aplicación provisional entre la Unión Europea y Colombia del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra (DO L 201 de 26.7.2013, p. 7).

(5)  Protocolo de adhesión del acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador (DO L 356 de 24.12.2016, p. 3).

(6)  Notificación relativa a la aplicación provisional entre la Unión Europea y la República del Ecuador del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador (DO L 358 de 29.12.2016, p. 1).

ANEXO
DECISIÓN N.o […]/2020 DEL COMITÉ DE COMERCIO

de […] 2020

por la que se modifica el apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y el Perú, por otra

EL COMITÉ DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y el Perú, por otra, y en particular su artículo 13, apartado 1, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 16 de diciembre de 2016, Colombia presentó a la Unión una solicitud con vistas a añadir indicaciones geográficas nuevas al apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo, de conformidad con el artículo 209 del mismo. La Unión ha completado el procedimiento de oposición y el examen de las dos indicaciones geográficas nuevas de Colombia.

(2)

El 28 de julio de 2020, en aplicación del artículo 257, apartado 2, del Acuerdo, el Subcomité sobre Propiedad Intelectual evaluó, en una sesión celebrada entre la Parte UE y Colombia, la información relativa a las dos indicaciones geográficas nuevas de Colombia y propuso al Comité de Comercio la consiguiente modificación del apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo.

(3)

Por lo tanto, debe modificarse el apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo.

(4)

La decisión de modificar el apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo puede ser adoptada en una sesión del Comité de Comercio celebrada entre la Parte UE y Colombia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, del Acuerdo comercial, dado que se refiere exclusivamente a la relación bilateral entre ambas y no afecta a los derechos y obligaciones de otro País Andino signatario.

DECIDE:

Artículo 1

En el cuadro de la letra a) «Indicaciones Geográficas de Colombia para productos agrícolas y alimenticios, vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados» del apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo, se añaden las entradas que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité de Comercio facultados por las Partes para modificar el Acuerdo en su nombre. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en

Por el Comité de Comercio

Jefe de la Delegación de la UE

Jefe de la Delegación de Colombia

ANEXO

ARROZ DE LA MESETA DE IBAGUÉ

Arroz

CAFÉ DE SANTANDER

Café

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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