Decisión (UE) 2020/1076 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81234
Número oficial:
DOUE-L-2020-81234
Publicación:
04/08/2020
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 11,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea («el Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a las situaciones de emergencia con el fin de solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales.

(2)

El importe anual máximo del Fondo no excederá de 500 000 000 EUR (a precios de 2011), conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

(3)

El 8 de noviembre de 2019, Portugal presentó una solicitud para movilizar el Fondo a raíz de fenómenos meteorológicos extremos en las Azores.

(4)

El 28 de noviembre de 2019, España presentó una solicitud para movilizar el Fondo tras una serie de precipitaciones extremas que ocasionaron inundaciones en las regiones de la Comunidad Valenciana, Murcia, Castilla-La Mancha y Andalucía.

(5)

El 10 de enero de 2020, Italia presentó una solicitud para movilizar el Fondo a raíz de fenómenos meteorológicos extremos en diecisiete regiones en el otoño de 2019.

(6)

El 29 de enero de 2020, Austria presentó una solicitud para movilizar el Fondo a raíz de fenómenos meteorológicos extremos en noviembre de 2019.

(7)

Las solicitudes de Portugal, España, Italia y Austria cumplen las condiciones para recibir una contribución financiera del Fondo con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 2012/2002.

(8)

Por consiguiente, el Fondo debe movilizarse para aportar una contribución financiera en favor de Portugal, España, Italia y Austria.

(9)

Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020, se movilizará el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en créditos de compromiso y de pago de la manera siguiente:

a)

se desembolsará un importe de 8 212 697 EUR en favor de Portugal;

b)

se desembolsará un importe de 56 743 358 EUR en favor de España;

c)

se desembolsará un importe de 211 707 982 EUR en favor de Italia;

d)

se desembolsará un importe de 2 329 777 EUR en favor de Austria.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 18 de junio de 2020.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2020.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

La Presidenta

N. BRNJAC

 

(1)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

(2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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