EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 301,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) | El artículo 300 del Tratado establece las normas de composición del Comité Económico y Social Europeo.
La Decisión (UE) 2015/1157 del Consejo (1) adaptó la composición del Comité Económico y Social Europeo tras la adhesión de Croacia. El número de miembros correspondiente a Estonia, Chipre y Luxemburgo se redujo en uno para resolver la discrepancia entre el número máximo de miembros del Comité Económico y Social Europeo establecido en el artículo 301, párrafo primero, del Tratado y el número de miembros del Comité Económico y Social Europeo tras la adhesión de Croacia. |
(3) | El preámbulo de la Decisión (UE) 2015/1157 indica que esta debe revisarse a tiempo para el mandato del Comité Económico y Social Europeo que se inicia en 2020. |
(4) | El 18 de septiembre de 2018, el Comité Económico y Social Europeo adoptó una serie de recomendaciones dirigidas a la Comisión y al Consejo sobre su futura composición. |
(5) | Debe mantenerse, en la medida de los posible, el equilibrio actual de la composición del Comité Económico y Social Europeo, ya que es el resultado de sucesivas conferencias intergubernamentales. |
(6) | La retirada del Reino Unido de la Unión dejaría 24 puestos vacantes en el Comité Económico y Social Europeo. Por consiguiente, debe restablecerse el equilibrio en la asignación de puestos que existía antes de adoptarse la adopción de la Decisión (UE) 2015/1157. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. El número de miembros del Comité Económico y Social Europeo será el siguiente:
Bélgica | 12 |
Bulgaria | 12 |
Chequia | 12 |
Dinamarca | 9 |
Alemania | 24 |
Estonia | 7 |
Irlanda | 9 |
Grecia | 12 |
España | 21 |
Francia | 24 |
Croacia | 9 |
Italia | 24 |
Chipre | 6 |
Letonia | 7 |
Lituania | 9 |
Luxemburgo | 6 |
Hungría | 12 |
Malta | 5 |
Países Bajos | 12 |
Austria | 12 |
Polonia | 21 |
Portugal | 12 |
Rumanía | 15 |
Eslovenia | 7 |
Eslovaquia | 9 |
Finlandia | 9 |
Suecia | 12. |
2. Si el Reino Unido sigue siendo Estado miembro de la Unión en la fecha de aplicación de la presente Decisión, el número de miembros del Comité Económico y Social Europeo será el establecido en el artículo 1 de la Decisión (UE) 2015/1157 hasta que la retirada del Reino Unido de la Unión surta efectos jurídicos. A partir de la fecha en la que dicha retirada surta efectos jurídicos, el número de miembros del Comité Económico y Social Europeo será el establecido en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 2
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 21 de septiembre de 2020.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
G. CIAMBA
(1) Decisión (UE) 2015/1157 del Consejo, de 14 de julio de 2015, por la que se establece la composición del Comité Económico y Social Europeo (DO L 187 de 15.7.2015, p. 28).