EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696 del Consejo, de 13 de julio de 2018, relativa a las normas de funcionamiento del comité de selección previsto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (1), y en particular las normas VI.1 y VII.1 de su anexo,
Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (2) (en lo sucesivo, «el Estatuto de los funcionarios»), y en particular su artículo 2 y su artículo 90, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con lo dispuesto en la norma VI.1 del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696 (en lo sucesivo, «normas de funcionamiento del comité de selección»), los candidatos que hayan sido excluidos del procedimiento de selección del Fiscal General Europeo podrán presentar al Consejo una reclamación a tenor del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios. |
(2) | De conformidad con lo dispuesto en la norma VII.1 de las normas de funcionamiento del comité de selección, los candidatos que no hayan sido incluidos en la lista restringida de candidatos cualificados elaborada por el comité de selección para el nombramiento del Fiscal General Europeo podrán presentar al Consejo una reclamación a tenor del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios. |
(3) | El artículo 2 del Estatuto de los funcionarios dispone que cada institución determinará las autoridades que ejercerán en su ámbito las funciones atribuidas por dicho Estatuto, lo que incluye las competencias de autoridad facultada para proceder a los nombramientos previstas en su artículo 90, apartado 2. |
(4) | Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 240, apartado 2, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo estará asistido por una Secretaría General, que estará bajo la responsabilidad de un Secretario General. |
(5) | Las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, respecto de las reclamaciones a las que se refiere el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios que presenten al Consejo los candidatos en el marco del procedimiento de selección para el nombramiento del Fiscal General Europeo, de conformidad con lo dispuesto en las normas VI.1 y VII.1 de las normas de funcionamiento del comité de selección, deben ejercerse por el Secretario General del Consejo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las competencias atribuidas por el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en lo que respecta a las reclamaciones presentadas al Consejo, de conformidad con las normas VI.1 o VII.1 de las normas de funcionamiento del comité de selección, por los candidatos excluidos del procedimiento de selección o no incluidos en la lista restringida de candidatos cualificados elaborada por el comité de selección para el nombramiento del Fiscal General Europeo, serán ejercidas por el Secretario General del Consejo, en nombre del Consejo y bajo la responsabilidad de este.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
P. DAEA
(1) DO L 282 de 12.11.2018, p. 8.
(2) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.