EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),
Vista el Acta de Adhesión de la República de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) | El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (2) («Acuerdo»), fue firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2001. El Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2004.
La República de Croacia se convirtió en Estado miembro de la Unión Europea el 1 de julio de 2013. |
(3) | De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia, la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo debe aprobarse mediante un Protocolo a dicho Acuerdo celebrado entre el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y la República Árabe de Egipto. |
(4) | El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República Árabe de Egipto en vista de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea. Las negociaciones concluyeron con éxito. |
(5)
(6) | De conformidad con la Decisión (UE) 2017/768 del Consejo (3), el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea fue firmado en nombre de la Unión y de sus Estados miembros en Bruselas el 10 de abril de 2017.
Procede aprobar el Protocolo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (4).
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Protocolo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión y de sus Estados miembros en obligarse por el Protocolo (5).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de abril de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) Aprobación de 12 de marzo de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) DO L 304 de 30.9.2004, p. 39.
(3) DO L 115 de 4.5.2017, p. 1.
(4) El texto del Protocolo se ha publicado en el DO L 115 de 4.5.2017, junto con la Decisión relativa a su firma.
(5) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.