Decisión (UE) 2019/79 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de las Seychelles por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de las Seychelles sobre exención de visados para estancias de corta duración.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-80074
Número oficial:
DOUE-L-2019-80074
Publicación:
21/01/2019
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante su Decisión 2009/900/CE (2), el Consejo celebró el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de las Seychelles sobre exención de visados para estancias de corta duración (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo dispone la exención de visado para los ciudadanos de la Unión Europea y para los ciudadanos de Seychelles que viajen al territorio de la otra Parte Contratante durante un período máximo de tres meses en el plazo de seis meses.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) introdujo cambios horizontales en el acervo de la Unión en materia de visados y fronteras, y definió las estancias de corta duración como un período máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días.

(3)

Para la plena armonización del régimen de estancias de corta duración de la Unión, es necesario que se incorpore esta nueva definición en el Acuerdo.

(4)

 

 

(5)

La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un Acuerdo con la República de las Seychelles que modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de las Seychelles sobre exención de visados para estancias de corta duración (en lo sucesivo, «Acuerdo modificativo»).

 

De conformidad con la Decisión (UE) 2017/2088 del Consejo (5), el Acuerdo modificativo ha sido firmado.

(6)

La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (6); el Reino Unido no toma parte, por consiguiente, en la adopción de la presente Decisión y no está vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.

(7)

 

(8)

La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (7); Irlanda no toma parte, por consiguiente, en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

Procede aprobar el Acuerdo modificativo.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de las Seychelles sobre exención de visados para estancias de corta duración.

El texto del Acuerdo modificativo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 2 del Acuerdo modificativo (8).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. KÖSTINGER

(1)  Aprobación del 23 de octubre de 2018.

(2)  Decisión 2009/900/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de las Seychelles sobre exención de visados para estancias de corta duración (DO L 321 de 8.12.2009, p. 42).

(3)  DO L 169 de 30.6.2009, p. 31.

(4)  Reglamento (UE) n.o 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, los Reglamentos del Consejo (CE) n.o 1683/95 y (CE) n.o 539/2001, y los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) n.o 767/2008 y (CE) n.o 810/2009 (DO L 182 de 29.6.2013, p. 1).

(5)  Decisión (UE) 2017/2088 del Consejo de 6 de noviembre de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de las Seychelles por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de las Seychelles sobre exención de visados para estancias de corta duración (DO L 297 de 15.11.2017, p. 11).

(6)  Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).

(7)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(8)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo modificativo.

ANEXO

Declaración de la unión relativa a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/2226 por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) y los Estados miembros que aplican el acervo de Schengen íntegramente

El Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 entró en vigor el 29 de diciembre de 2017.

Por consiguiente, a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2226 (1), a efectos del Acuerdo, se entenderá por «Estados miembros que aplican el acervo de Schengen íntegramente» los Estados miembros que utilizan el Sistema de Entradas y Salidas en las fronteras exteriores. El período máximo de 90 días en cualquier período de 180 días se calculará teniendo en cuenta el período de estancia en todos los Estados miembros que utilizan el Sistema de Entradas y Salidas en las fronteras exteriores.

(1)  La fecha de aplicación será decidida por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2017/2226.

ACUERDO

entre la Unión Europea y la República de Seychelles por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de las Seychelles sobre exención de visados para estancias de corta duración

LA UNIÓN EUROPEA,

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE LAS SEYCHELLES (en lo sucesivo, «Seychelles»),

por otra,

en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes contratantes»,

VISTO el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de las Seychelles sobre exención de visados para estancias de corta duración (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), que entró en vigor el 1 de enero de 2010,

REAFIRMANDO la importancia de facilitar los contactos entre los pueblos,

TOMANDO NOTA de que el Acuerdo pretende la satisfacción de los ciudadanos de las Partes contratantes,

TENIENDO EN CUENTA que la definición de estancia de corta duración establecida en el Acuerdo (tres meses en el plazo de seis meses tras la fecha de la primera entrada) no es lo suficientemente precisa y que, en particular, el concepto de «fecha de la primera entrada» puede dar lugar a dudas e incertidumbres,

TENIENDO PRESENTE que el Reglamento (UE) n.o 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), introdujo cambios horizontales en el acervo de la Unión Europea en materia de visados y fronteras y definió las estancias de corta duración como «90 días dentro de cualquier período de 180 días»,

TENIENDO EN CUENTA que el Sistema de Entradas y Salidas que va a implantar la Unión Europea exige la utilización de una definición uniforme e inequívoca del concepto de estancia de corta duración, aplicable a todos los nacionales de terceros países,

DESEOSAS de garantizar la fluidez de la circulación de los viajeros por los pasos fronterizos de las Partes contratantes,

REAFIRMANDO que el Acuerdo es aplicable a los ciudadanos de todos los Estados miembros de la Unión Europea, a excepción del Reino Unido y de Irlanda,

TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, así como el Protocolo sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo modificativo no se aplican ni al Reino Unido ni a Irlanda,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El Acuerdo se modifica como sigue:

1) En el título y en el artículo 6, apartado 1, y artículo 8, apartado 7, la palabra «Comunidad» se sustituye por la palabra «Unión». En el artículo 3, apartado 5, y artículo 4, apartado 3, la palabra «comunitario» se sustituye por las palabras «de la Unión».

2) En el artículo 1, las palabras «tres meses en el plazo de seis meses» se sustituyen por las palabras «90 días dentro de cualquier período de 180 días».

3) El artículo 4 se modifica como sigue:

a) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los ciudadanos de la Unión Europea podrán permanecer en el territorio de Seychelles durante un período máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días».

b) El apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Los ciudadanos de Seychelles podrán permanecer en el territorio de los Estados miembros que apliquen íntegramente el acervo de Schengen durante un período máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días. Dicho período se calculará independientemente de cualquier estancia en un Estado miembro que todavía no aplique íntegramente el acervo de Schengen.

Los ciudadanos de Seychelles podrán permanecer durante un período máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días en el territorio de cada uno de los Estados miembros que todavía no apliquen íntegramente el acervo de Schengen, independientemente del período de estancia calculado para el territorio de los Estados miembros que apliquen íntegramente el acervo de Schengen.».

c) En el apartado 3, las palabras «tres meses» se sustituyen por las palabras «90 días».

4) En el artículo 8, apartado 4, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«La Parte contratante que haya suspendido la aplicación del presente Acuerdo informará inmediatamente a la otra Parte contratante cuando desaparezcan los motivos de la suspensión y levantará la suspensión.».

Artículo 2

El presente Acuerdo modificativo será ratificado o aprobado por las Partes contratantes de conformidad con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del sexto mes siguiente a la fecha en que la última Parte contratante notifique a la otra la terminación de los procedimientos antes mencionados.

Hecho duplicado, en alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco, versiones todas ellas igualmente auténticas.

Съставено в Брюксел на двадесет и пети април две хиляди и осемнадесета година.

Hecho en Bruselas, el veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

V Bruselu dne dvacátého pátého dubna dva tisíce osmnáct.

Udfærdiget i Bruxelles den femogtyvende april to tusind og atten.

Geschehen zu Brüssel am fünfundzwanzigsten April zweitausendachtzehn.

Kahe tuhande kaheksateistkümnenda aasta aprillikuu kahekümne viiendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι πέντε Απριλίου δύο χιλιάδες δεκαοκτώ.

Done at Brussels on the twenty-fifth day of April in the year two thousand and eighteen.

Fait à Bruxelles, le vingt-cinq avril deux mille dix-huit.

Sastavljeno u Bruxellesu dvadeset petog travnja godine dvije tisuće osamnaeste.

Fatto a Bruxelles, addì venticinque aprile duemiladiciotto.

Briselē, divi tūkstoši astoņpadsmitā gada divdesmit piektajā aprīlī.

Priimta du tūkstančiai aštuonioliktų metų balandžio dvidešimt penktą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizennyolcadik év április havának huszonötödik napján.

Magħmul fi Brussell, fil-ħamsa u għoxrin jum ta' April fis-sena elfejn u tmintax.

Gedaan te Brussel, vijfentwintig april tweeduizend achttien.

Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego piątego kwietnia roku dwa tysiące osiemnastego.

Feito em Bruxelas, em vinte e cinco de abril de dois mil e dezoito.

Întocmit la Bruxelles la douăzeci și cinci aprilie două mii optsprezece.

V Bruseli dvadsiateho piateho apríla dvetisícosemnásť.

V Bruslju, dne petindvajsetega aprila leta dva tisoč osemnajst.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäviidentenä päivänä huhtikuuta vuonna kaksituhattakahdeksantoista.

Som skedde i Bryssel den tjugofemte april år tjugohundraarton.

За Европейския съюз

Рог la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

За Република Сейшели

Por la República de Seychelles

Za Seychelskou republiku

For Republikken Seychellerne

Für die Republik Seychellen

Seišelli Vabariigi nimel

Για τη Δημοκρατία των Σεϋχελλών

For the Republic of Seychelles

Pour la République des Seychelles

Za Republiku Sejšele

Per la Repubblica delle Seychelles

Seišelu Republikas vārdā –

Seišelių Respublikos vardu

A Seychelle Köztársaság részéről

Għar-Repubblika tas-Seychelles

Voor de Republiek der Seychellen

W imieniu Republiki Seszeli

Pela República das Seicheles

Pentru Republica Seychelles

Za Seychelskú republiku

Za Republiko Sejšeli

Seychellien tasavallan puolesta

För Republiken Seychellerna

(1)  DO L 169 de 30.6.2009, p. 31.

(2)  Reglamento (UE) n.o 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, los Reglamentos del Consejo (CE) n.o 1683/95 y (CE) n.o 539/2001 y los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) n.o 767/2008 y (CE) n.o 810/2009 (DO L 182 de 29.6.2013, p. 1).

DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A ISLANDIA, NORUEGA, SUIZA Y LIECHTENSTEIN

Es deseable que las autoridades de Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein, por una parte, y las de Seychelles, por otra, modifiquen sin demora los acuerdos bilaterales vigentes sobre exención de visados para estancias de corta duración de conformidad con los términos del presente Acuerdo modificativo.

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA DE 90 DÍAS DENTRO DE CUALQUIER PERÍODO DE 180 DÍAS

Las Partes contratantes entienden que el período máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo, consiste o bien en una visita continua, o bien en varias visitas consecutivas cuya duración total no exceda de 90 días dentro de cualquier período de 180 días.

La noción de «cualquier» supone la aplicación de un período de referencia móvil de 180 días, remontándose hacia atrás para contar todos los días de estancia dentro del último período de 180 días con el fin de verificar si sigue cumpliéndose el requisito de los 90 días dentro de cualquier período de 180 días. Entre otras cosas, significa que una ausencia durante un período ininterrumpido de 90 días permite una nueva estancia de hasta 90 días.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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