Decisión (UE) 2019/704 del Consejo, de 15 de abril de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre Canadá y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-80782
Número oficial:
DOUE-L-2019-80782
Publicación:
08/05/2019
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista el Acta de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión (UE) 2019/703 del Consejo (2), se ha firmado el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre Canadá y la Comunidad Europea y sus Estados miembros (3), para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (en lo sucesivo, «Protocolo»), a reserva de su celebración.

(2) Procede aprobar el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre Canadá y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 3 del Protocolo (4).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de abril de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

P. DAEA

(1)  Aprobación de 12 de septiembre de 2018 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2019/703 del Consejo, de 8 de octubre de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre Canadá y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (véase la página 3 del presente Diario Oficial).

(3)  El texto del Acuerdo se publicó en el DO L 207 de 6.8.2010, p. 32.

(4)  La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

 

PROTOCOLO
por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre Canadá y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia

CANADÁ,

por una parte, y

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Estados miembros de la Unión Europea (denominados en lo sucesivo «Estados miembros»), y

LA UNIÓN EUROPEA,

por otra,

VISTA la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República de Croacia es Parte en el Acuerdo sobre transporte aéreo entre Canadá y la Comunidad Europea y sus Estados miembros (1), firmado el 17 de diciembre de 2009 (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

Artículo 2

El texto del Acuerdo en lengua croata (2) será auténtico en las mismas condiciones que las demás versiones lingüísticas.

Artículo 3

Las Partes aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. No obstante, si las Partes aprobaran el presente Protocolo en una fecha posterior a la de entrada en vigor del Acuerdo, el Protocolo entraría en vigor, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, del Acuerdo, un mes después de la fecha de la última nota diplomática en que las Partes hayan confirmado la finalización de todos sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Protocolo.

Hecho en Bruselas, en doble ejemplar, el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

 

Por los Estados miembros

Роr la Unión Europea

Por Canadá

 

(1)  El texto del Acuerdo se publicó en el DO L 207 de 6.8.2010, p. 32.

(2)  El texto del Acuerdo en lengua croata se publicará en una edición especial del Diario Oficial en una fecha posterior.

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