Decisión (UE) 2019/702 del Consejo, de 15 de abril de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-80780
Número oficial:
DOUE-L-2019-80780
Publicación:
08/05/2019
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, el Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo») conforme a la Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones.

(2)

El Acuerdo se firmó los días 17 y 18 de diciembre de 2009, a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2010/417/CE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo (2).

(3)

 

 

(4)

Todos los Estados miembros, con excepción de la República de Croacia, han ratificado el Acuerdo. Está previsto que la República de Croacia se adhiera al Acuerdo, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de 2011.

 

Procede ahora aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión.

(5)

Los artículos 3 y 4 de la Decisión 2010/417/CE contienen disposiciones sobre la toma de decisiones y la representación en relación con varias cuestiones recogidas en el Acuerdo. Habida cuenta de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de abril de 2015 en el asunto C-28/12, procede suspender la aplicación de dichas disposiciones. Vistos los Tratados, no son necesarias nuevas disposiciones sobre esas cuestiones, ni disposiciones sobre las obligaciones de información de los Estados miembros, tales como las previstas en el artículo 5 de la Decisión 2010/417/CE. Por consiguiente, los artículos 3, 4 y 5 de la Decisión 2010/417/CE deben dejar de aplicarse en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra (3).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 23 del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en obligarse por el Acuerdo (4), y efectuará la siguiente notificación:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea sustituyó y sucedió a la Comunidad Europea, y desde esa fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a “la Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo deben entenderse hechas, cuando proceda, a “la Unión Europea”.».

Artículo 3

Los artículos 3, 4 y 5 de la Decisión 2010/417/CE dejarán de aplicarse en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de abril de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

P. DAEA

(1)  Aprobación de 2 de octubre de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión 2010/417/CE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra (DO L 207 de 6.8.2010, p. 30).

(3)  El Acuerdo se publicó en el DO L 207 de 6.8.2010, p. 32, junto con la Decisión relativa a su firma.

(4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida