EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 132, apartado1, segundo guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 34.1, segundo guion,
Considerando lo siguiente:
(1) Para ayudar al Consejo de Gobierno a vigilar el cumplimiento de la prohibición de financiación monetaria establecida en el artículo 123 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Decisión BCE/2014/8 (1) establece los tipos del mercado que sirven de límite máximo a la remuneración de los depósitos mantenidos por las administraciones y autoridades públicas en sus bancos centrales nacionales respectivos.
(2) A fin de preservar la integridad de la política monetaria única, los tipos del mercado aplicables deben detallarse y actualizarse.
(3) Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2014/8.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificación
La Decisión BCE/2014/8 se modifica como sigue:
El artículo 1 se modifica como sigue:
a) se inserta la siguiente letra a bis):
«a bis) “depósito”, el saldo acreedor en euros u otra moneda que resulta del mantenimiento de fondos en una cuenta con un BCN o de situaciones temporales derivadas de otros servicios prestados por un BCN, que da lugar a que se registre un pasivo en el balance de ese BCN que ese BCN debe devolver conforme a las condiciones contractuales o reglamentarias aplicables, y que incluye los depósitos a un día y a plazo»;
(a) la letra c) se sustituye por la siguiente:
«c) “tipo del mercado a un día sin garantías”,
i) respecto de los depósitos a un día en euros, el índice medio del tipo del euro a un día (EONIA) o, cuando el EONIA deje de utilizarse, el tipo de interés a corto plazo del euro (€STR), y
ii) respecto de los depósitos a un día en una moneda distinta del euro, un tipo equivalente»;
(b) la letra d) se sustituye por la siguiente:
«d) “tipo del mercado con garantías”,
i) respecto de los depósitos a plazo en euros, el índice a plazo STOXX EUR GC Pooling con vencimiento equivalente, o un índice equivalente si este deja de utilizarse o de considerarse como referencia, y
ii) respecto de los depósitos a plazo en una moneda distinta del euro, un tipo equivalente».
Artículo 2
Entrada en vigor
1. La presente decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será de aplicación a partir del 1 de octubre de 2019.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 9 de abril de 2019.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Decisión BCE/2014/8, de 20 de febrero de 2014, sobre la prohibición de financiación monetaria y la remuneración de los depósitos de las administraciones públicas por los bancos centrales nacionales (DO L 159 de 28.5.2014, p. 54).