EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),
Vista el Acta de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), entró en vigor el 1 de marzo de 2008.
(2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de Croacia, este país se adherirá al Acuerdo mediante un protocolo celebrado entre el Consejo y la República Popular China.
(3) El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un protocolo de modificación del Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo») para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión.
(4) De conformidad con la Decisión (UE) 2019/658 (3), el Protocolo se firmó en Bruselas el 21 de diciembre de 2018.
(5) Procede aprobar el Protocolo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, a la notificación prevista en el artículo 3 de dicho Protocolo (4).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de abril de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) Aprobación de 21 de diciembre de 2018.
(2) DO L 46 de 21.2.2008, p. 25.
(3) Decisión (UE) 2019/658 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, sobre la firma, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (véase la página 2 del presente Diario Oficial).
(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de hacer publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.
PROTOCOLO
por el que se modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra
EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA,
LA REPÚBLICA CHECA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
LA REPÚBLICA DE CROACIA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA REPÚBLICA DE CHIPRE,
LA REPÚBLICA DE LETONIA,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
HUNGRÍA,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA DE POLONIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
RUMANÍA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA,
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, en lo sucesivo denominados «Estados miembros», y
LA UNIÓN EUROPEA,
por una parte,
y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA,
por otra,
VISTA la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
La República de Croacia se adherirá al Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra, que se firmó en Bruselas el 6 de diciembre de 2002 y entró en vigor el 1 de marzo de 2008 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo»).
Artículo 2
El texto del Acuerdo en la lengua croata, que se adjunta al presente Protocolo, será auténtico en las mismas condiciones que los demás textos redactados con arreglo al artículo 14 del Acuerdo.
Artículo 3
Las Partes Contratantes se notificarán recíprocamente por vía diplomática la finalización de los procedimientos jurídicos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Protocolo. Este Protocolo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación escrita.
Artículo 4
El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y china, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Hecho en Bruselas, el veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.
Por los Estados miembros
Рог la Unión Europea
Por el Gobierno de la República Popular China