Decisión (UE) 2019/658 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, sobre la firma, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-80667
Número oficial:
DOUE-L-2019-80667
Publicación:
26/04/2019
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista el Acta de Adhesión de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), entró en vigor el 1 de marzo de 2008.

(2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de Croacia, este país se adherirá al Acuerdo mediante un protocolo celebrado entre el Consejo y la República Popular China.

(3) El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un protocolo de modificación del Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo») para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión.

(4) El Protocolo se rubricó en Bruselas el 20 de junio de 2014.

(5) Procede firmar el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, a reserva de la celebración del citado Protocolo (2).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

D. REIZNIECE-OZOLA

(1)  DO L 46 de 21.2.2008, p. 25.

(2)  El texto del Protocolo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

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