EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista el Acta de Adhesión de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), entró en vigor el 1 de marzo de 2008.
(2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de Croacia, este país se adherirá al Acuerdo mediante un protocolo celebrado entre el Consejo y la República Popular China.
(3) El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un protocolo de modificación del Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo») para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión.
(4) El Protocolo se rubricó en Bruselas el 20 de junio de 2014.
(5) Procede firmar el Protocolo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, a reserva de la celebración del citado Protocolo (2).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta
D. REIZNIECE-OZOLA
(1) DO L 46 de 21.2.2008, p. 25.
(2) El texto del Protocolo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.