Decisión (UE) 2019/642 del Consejo, de 13 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/274 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-80642
Número oficial:
DOUE-L-2019-80642
Publicación:
25/04/2019
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 50,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Euratom») de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea («TUE»), que se aplica a Euratom en virtud del artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(2) De conformidad con el artículo 50 del TUE, la Unión Europea negoció con el Reino Unido un acuerdo por el que se establecen las modalidades de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus futuras relaciones con la Unión («Acuerdo de Retirada»).

(3) El 11 de enero de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2019/274 (1) relativa a la firma del Acuerdo de Retirada (2).

(4) El 21 de marzo de 2019, el Consejo Europeo aprobó el Instrumento relativo al Acuerdo de Retirada y la Declaración Conjunta que complementa la Declaración Política, acordados entre la Primera Ministra May y el Presidente de la Comisión Europea Juncker el 11 de marzo de 2019.

(5) Mediante la Decisión (UE) 2019/476 (3), el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decidió prorrogar el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE hasta el 22 de mayo de 2019, a condición de que la Cámara de los Comunes aprobara el Acuerdo de Retirada a más tardar el 29 de marzo de 2019, o, si no fuera así, hasta el 12 de abril de 2019. La Cámara de los Comunes no aprobó a más tardar el 29 de marzo de 2019 el Acuerdo de Retirada.

(6) El 5 de abril de 2019, el Reino Unido presentó al Consejo Europeo una nueva solicitud de prórroga del plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE. El 11 de abril de 2019, mediante la Decisión (UE) 2019/584 (4), el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decidió prorrogar nuevamente dicho plazo hasta el 31 de octubre de 2019.

El Consejo Europeo recordó que, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del TUE, el Acuerdo de Retirada puede entrar en vigor en una fecha anterior, si las Partes finalizan sus respectivos procedimientos de ratificación antes del 31 de octubre de 2019. En consecuencia, la retirada debe realizarse el primer día del mes siguiente a la finalización de los procedimientos de ratificación o el 1 de noviembre de 2019, en la fecha que sea anterior. Además, como se indica en su artículo 2, párrafo segundo, dicha Decisión dejará de aplicarse el 31 de mayo de 2019 en el caso de que el Reino Unido no haya celebrado elecciones al Parlamento Europeo de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable y no haya ratificado el Acuerdo de Retirada a más tardar el 22 de mayo de 2019.

(7) Como consecuencia de lo que precede, la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada ha tenido que adaptarse para reflejar el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE, prorrogado por el Consejo Europeo de acuerdo con el Reino Unido. (8) El 11 de abril de 2019, el Acuerdo de Retirada se adaptó, de acuerdo con el Reino Unido, en los tres puntos siguientes:

— en el último considerando, las palabras «después del 29 de marzo de 2019» se sustituyeron por «desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo»,

— en el artículo 185, el párrafo primero se sustituyó por el texto siguiente: «El presente Acuerdo entrará en vigor en una de las fechas siguientes, aquella que sea anterior:

 a) el día siguiente al final del plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE, prorrogado por el Consejo Europeo de acuerdo con el Reino Unido, siempre que, con anterioridad a esa fecha, el depositario del presente Acuerdo haya recibido las notificaciones escritas de la Unión y del Reino Unido sobre la conclusión de los trámites internos necesarios;

 b) el primer día del mes siguiente a la recepción por el depositario del presente Acuerdo de la última de las notificaciones escritas a que se refiere la letra a).

En caso de que, con anterioridad al final del plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE, prorrogado por el Consejo Europeo de acuerdo con el Reino Unido, el depositario del presente Acuerdo no haya recibido las notificaciones escritas a que se refiere la letra a), el presente Acuerdo no entrará en vigor.»,

— en el artículo 2 del Protocolo sobre Gibraltar, la fecha de 30 de marzo de 2019 se sustituyó por «la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada».

(9) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (UE) 2019/274 en consecuencia.

(10) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 4, del TUE, el Reino Unido no ha participado en las deliberaciones del Consejo sobre la presente Decisión ni en su adopción.

 

(1)Decisión (UE) 2019/274 del Consejo, de 11 de enero de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 47 I de 19.2.2019, p. 1).

(2)El texto del Acuerdo de Retirada anejo a la Decisión (UE) 2019/274 se publicó en el DO C 66 I de 19.2.2019, p. 1.

(3)Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 22 de marzo de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 80 I de 22.3.2019, p. 1).

(4)Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 11 de abril de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 101 de 11.4.2019, p. 1).

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión (UE) 2019/274 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en su versión adaptada, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo, en su versión adaptada, se adjunta a la presente Decisión (*).

(*) DO C 144 I de 25.4.2019, p. 1.».

Artículo 2

El texto del Acuerdo adjunto a la Decisión (UE) 2019/274 se sustituye por el texto del Acuerdo adaptado adjunto a la presente Decisión (5).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

G. CIAMBA

(1) Decisión (UE) 2019/274 del Consejo, de 11 de enero de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 47 I de 19.2.2019, p. 1).

(2) El texto del Acuerdo de Retirada anejo a la Decisión (UE) 2019/274 se publicó en el DO C 66 I de 19.2.2019, p. 1.

(3) Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 22 de marzo de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 80 I de 22.3.2019, p. 1).

(4) Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 11 de abril de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 101 de 11.4.2019, p. 1).

(5) DO C 144 I de 25.4.2019, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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