EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con la Decisión 2018/538 del Consejo (2), el 13 de diciembre de 2017 se firmó la Modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea (en lo sucesivo, «Memorándum de Cooperación NAT-I-9406»), a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
(2) | La Modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 amplía el ámbito de cooperación entre las Partes en todas las fases de la modernización de la gestión del tránsito aéreo, incluidas las actividades de despliegue, con objeto de garantizar la interoperabilidad mundial. También modifica la estructura y la gobernanza del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406, a fin de optimizar la implementación y gestión de las actividades de cooperación llevadas a cabo en su marco. |
(3)
(4) | Es necesario establecer los procedimientos para la participación de la Unión en la gestión ejecutiva del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea, sobre modernización de la gestión del tránsito aéreo, investigación y desarrollo en el campo de la aviación civil, e interoperabilidad mundial (en lo sucesivo, «Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A»), que establece la adenda a la Modificación 1 y sustituye al Memorándum de Cooperación NAT-I-9406.
Por consiguiente, debe aprobarse en nombre de la Unión la Modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Unión, la Modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea (3).
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo II.B de la Modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por la Modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 (4).
Artículo 3
La Comisión, previa consulta al comité especial designado por el Consejo, determinará la posición que deba adoptar la Unión en la gestión ejecutiva del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A y sus anexos, según lo dispuesto en el artículo III del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A, con respecto a lo siguiente:
a) la adopción de anexos adicionales del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A y de apéndices a los anexos del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A, y
b) la adopción de modificaciones de los anexos del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A y de los apéndices de dichos anexos.
Artículo 4
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Decisión, la Comisión podrá adoptar las medidas que estime oportunas en virtud de los artículos III, IV, V, VII y VIII del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A.
Artículo 5
La Comisión representará a la Unión en las consultas que se celebren en virtud del artículo XI del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A.
Artículo 6
La Comisión informará al Consejo acerca de la aplicación del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A cuando resulte necesario y al menos una vez al año.
Artículo 7
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de abril de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) Aprobación de 12 de septiembre de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2018/538 del Consejo, de 7 de diciembre de 2017, sobre la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional de la modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea (DO L 90 de 6.4.2018, p. 1).
(3) El texto de la Modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea se publicó en el DO L 90 de 6.4.2018, p. 3, junto con la Decisión relativa a su firma.
(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.