Decisión (UE) 2019/477 del Consejo, de 12 de marzo de 2019, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y Rumanía.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-80457
Número oficial:
DOUE-L-2019-80457
Publicación:
25/03/2019
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso i),

Vista el Acta de adhesión de 2005, y en particular su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y Rumanía (en lo sucesivo «Protocolo») se firmó el 30 de noviembre de 2009 en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, a reserva de su celebración.

(2) De conformidad con el artículo 8, apartado 2 del Protocolo, este ha sido aplicado provisionalmente desde el 1 de enero de 2007.

(3) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009. la Unión Europea sustituye y sucede a la Comunidad Europea.

(4) Procede aprobar el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y Rumanía (2).

Artículo 2

El Presidente del Consejo transmitirá las notificaciones previstas en el artículo 7 del Protocolo, en nombre de la Unión (3), y hará la siguiente notificación al Reino Hachemita de Jordania:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea”, o a la “Comunidad” en el texto del Protocolo deben referirse, cuando proceda, a la “Unión Europea”.»

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

E.O. TEODOROVICI

(1)  Aprobación de 18 de enero de 2011 (DO C 136 E de 11.5.2012, p. 105).

(2)  DO L 40 de 13.2.2010, p. 64.

(3)  La fecha de entrada en vigor del Protocolo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo.

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