Decisión (UE) 2019/385 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, sobre la celebración del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2018-2024).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-80374
Número oficial:
DOUE-L-2019-80374
Publicación:
12/03/2019
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2008, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 242/2008 (2), que aprobaba el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo fue renovado posteriormente de forma tácita y sigue en vigor.

(2)

 

(3)

El último Protocolo del Acuerdo expiró el 30 de junio de 2018.

 

La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo»). El Protocolo se rubricó el 16 de marzo de 2018.

(4)

 

 

(5)

De conformidad con la Decisión (UE) 2018/1069 del Consejo (4), el Protocolo se firmó el 1 de agosto de 2018, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

 

El Protocolo se ha aplicado de manera provisional desde la fecha de la firma.

(6)

El objetivo del Protocolo es permitir que la Unión y la República de Costa de Marfil (en lo sucesivo, «Costa de Marfil») colaboren más estrechamente en la promoción de una política de pesca sostenible, una explotación responsable de los recursos pesqueros en aguas de Costa de Marfil y los esfuerzos de este país por desarrollar la economía azul.

(7)

 

(8)

Debe aprobarse el Protocolo.

 

En el artículo 9 del Acuerdo se crea la comisión mixta encargada de controlar su aplicación (en lo sucesivo, «comisión mixta»). Además, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, y los artículos 6 y 7 del Protocolo, la comisión mixta puede aprobar determinadas modificaciones del Protocolo. A fin de facilitar la aprobación de tales modificaciones, debe facultarse a la Comisión, en condiciones específicas, para que apruebe dichas modificaciones con arreglo a un procedimiento simplificado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2018-2024) (5).

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 14 del Protocolo.

Artículo 3

De conformidad con las disposiciones y condiciones que figuran en el anexo de la presente Decisión, la Comisión estará facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo que adopte la comisión mixta.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

A. ANTON

(1)  Aprobación de 12 de febrero de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Reglamento (CE) n.o 242/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, de una parte, y la República de Costa de Marfil, de otra (DO L 75 de 18.3.2008, p. 51).

(3)  DO L 48 de 22.2.2008, p. 41.

(4)  Decisión (UE) 2018/1069 del Consejo, de 26 de julio de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2018-2024) (DO L 194 de 31.7.2018, p. 1).

(5)  El Protocolo se ha publicado en el DO L 194 de 31.7.2018, p. 3, junto con la Decisión relativa a la firma.

ANEXO

ALCANCE DE LA ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTO PARA FIJAR LA POSICIÓN DE LA UNIÓN EN LA COMISIÓN MIXTA

1) La Comisión estará autorizada a negociar con la República de Costa de Marfil y, cuando proceda y siempre que se cumpla el punto 3, a aprobar modificaciones del Protocolo en relación con los siguientes aspectos:

  a) la revisión de las posibilidades de pesca y las disposiciones relacionadas, de conformidad con los artículos 6 y 7 del Protocolo;

  b) adaptación de las modalidades de ejecución del apoyo sectorial, de conformidad con el artículo 6 del Protocolo;

  c) las medidas de gestión que sean competencia de la comisión mixta, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo.

2) En el seno de la comisión mixta creada en virtud del Acuerdo, la Unión:

  a) actuará de conformidad con los objetivos de la Unión en el marco de la política pesquera común;

  b) fomentará posiciones acordes con las normas aplicables adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera y en el contexto de la gestión conjunta por los estados ribereños.

3) Cuando, durante una reunión de la comisión mixta, se vaya a adoptar una decisión de modificación del Protocolo como menciona el punto 1, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la posición que se manifieste en nombre de la Unión tenga en cuenta la última información estadística, biológica y cualquier otro tipo de información pertinente que haya sido comunicada a la Comisión.

A tal fin, y a partir de dicha información, los servicios de la Comisión remitirán al Consejo o a sus órganos preparatorios, para su examen y aprobación, un documento en el que se establezca de manera pormenorizada la posición de la Unión propuesta, con antelación suficiente a la reunión de la comisión mixta.

4) En relación con lo dispuesto en el punto 1, letra a), el Consejo aprobará la posición prevista de la Unión por mayoría cualificada. En los demás casos, la posición de la Unión prevista en el documento preparatorio se considerará aprobada, a no ser que un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo se oponga durante una reunión del órgano preparatorio del Consejo o en el plazo de veinte días a partir de la recepción del documento preparatorio, si esta fecha es anterior. De producirse esta oposición, el asunto se remitirá al Consejo.

5) Si, en el transcurso de reuniones posteriores, incluidas las reuniones in situ, resulta imposible llegar a un acuerdo para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.

6) Se invita a la Comisión a tomar, en tiempo oportuno, todas las medidas necesarias para el seguimiento de la decisión de la comisión mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la presentación de cualquier propuesta necesaria para la ejecución de dicha decisión.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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