EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (1), y en particular su artículo 13 y su anexo VI,
Considerando lo siguiente:
(1) | La Unión Europea celebra acuerdos sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada con terceros Estados y organizaciones internacionales. |
(2) | El secretario general, en nombre de la Secretaría General del Consejo, puede celebrar acuerdos administrativos con terceros Estados y organizaciones internacionales sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada. |
(3) | Con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI, punto 37, de la Decisión 2013/488/UE, el Consejo autorizará al secretario general a ceder información clasificada de la UE a terceros Estados u organizaciones internacionales en virtud de acuerdos sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada o sobre acuerdos administrativos sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Siempre y cuando esté en vigor un acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (en lo sucesivo, «acuerdo sobre la seguridad de la información») entre la Unión y un tercer Estado o una organización internacional y de conformidad con la Decisión 2013/488/UE, el secretario general del Consejo estará autorizado a ceder, respetando el principio del consentimiento previo del originador, a dicho tercer Estado o dicha organización internacional información clasificada de la UE incluida en el ámbito de aplicación del acuerdo sobre la seguridad de la información, hasta el grado que determine el Comité de Seguridad del Consejo con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI, punto 11, de la Decisión 2013/488/UE del Consejo. El secretario general tomará, caso por caso, la decisión de ceder información clasificada de la UE a un tercer Estado o una organización internacional en virtud de un acuerdo sobre la seguridad de la información.
2. Cuando el secretario general del Consejo, previa aprobación del Consejo y de conformidad con la Decisión 2013/488/UE, haya celebrado un acuerdo administrativo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada (en lo sucesivo, «acuerdo administrativo») con un tercer Estado o una organización internacional, el secretario general del Consejo estará autorizado a ceder, respetando el principio del consentimiento previo del originador, a dicho tercer Estado o dicha organización internacional información clasificada de la UE incluida en el ámbito de aplicación del acuerdo administrativo, hasta el grado que en el mismo se determine. El secretario general tomará, caso por caso, la decisión de ceder información clasificada de la UE a un tercer Estado o una organización internacional en virtud de un acuerdo administrativo.
3. El secretario general del Consejo podrá delegar en altos funcionarios de la Secretaría General del Consejo la autoridad a que se refieren los apartados 1 y 2.
Artículo 2
La presente Decisión deroga y sustituye a las siguientes Decisiones:
1) Decisión del Consejo, de 20 de junio de 2011, relativa a la cesión de información en virtud de acuerdos permanentes con terceros Estados u organizaciones internacionales sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada;
2) Decisión del Consejo, de 20 de junio de 2011, relativa a la cesión de información en virtud de acuerdos administrativos con organizaciones internacionales sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
E.O. TEODOROVICI
(1) DO L 274 de 15.10.2013, p. 1.