EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 240, apartado 3,
Vista la Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (1), y en particular su artículo 24,
Considerando lo siguiente:
(1) El apéndice B de la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2) contiene un cuadro de correspondencias de las clasificaciones de seguridad.
(2) El apéndice C de dicha Decisión contiene una lista de autoridades nacionales de seguridad (ANS).
(3) Suecia ha notificado a la Secretaría General del Consejo algunos cambios relativos a sus clasificaciones de seguridad y a sus ANS.
(4) Por otra parte, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Croacia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Austria, Polonia, Rumanía, Eslovaquia, Finlandia y el Reino Unido han notificado a la Secretaría General del Consejo algunos cambios relativos a sus respectivas ANS.
(5) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2013/488/UE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los apéndices B y C de la Decisión 2013/488/UE se sustituyen por los textos que figuran respectivamente en los anexos I y II de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
K. MIKKONEN
(1) DO L 325 de 11.12.2009, p. 35.
(2) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).
ANEXO I
‘Apéndice B
CORRESPONDENCIA DE LAS CLASIFICACIONES DE SEGURIDAD
EU TRÈS SECRET UE/EU TOP SECRET SECRET UE/EU SECRET CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL RESTREINT UE/EU RESTRICTED
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ANEXO II
‘APÉNDICE C LISTA DE AUTORIDADES NACIONALES DE SEGURIDAD (ANS)
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