Decisión (UE) 2019/2229 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se autoriza la apertura de negociaciones con la República de Bielorrusia con miras a alcanzar un acuerdo de cooperación aduanera y asistencia administrativa mutua.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-82024
Número oficial:
DOUE-L-2019-82024
Publicación:
27/12/2019
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 3 y apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando que debe autorizarse a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Bielorrusia, con miras a alcanzar un acuerdo de cooperación aduanera y asistencia administrativa mutua,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión Europea, con la República de Bielorrusia con miras a alcanzar un acuerdo sobre cooperación aduanera y asistencia administrativa mutua.

Artículo 2

Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo recogidas en la adenda de la presente Decisión.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el grupo de trabajo «Unión Aduanera».

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

K. MIKKONEN

ANEXO
Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión Europea a la apertura de negociaciones con vistas a celebrar un Acuerdo de Cooperación Aduanera y Asistencia Administrativa Mutua (CAAAM) con la República de Bielorrusia

1.   Naturaleza del Acuerdo previsto

El ámbito de aplicación del Acuerdo previsto se limitará a cuestiones que sean competencia de la Unión. El objetivo general del Acuerdo previsto será desarrollar e intensificar la cooperación y la asistencia administrativa mutua en materia aduanera con la República de Bielorrusia; en particular, establecer la base jurídica para un marco de cooperación aduanera que tenga por objeto asegurar la cadena de suministro y facilitar el comercio legítimo, garantizando al mismo tiempo unos controles aduaneros efectivos, así como la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, permitiendo el intercambio de información para garantizar la correcta aplicación de la legislación aduanera. El Acuerdo previsto se celebrará por tiempo ilimitado.

2.   Contenido del Acuerdo previsto

El Acuerdo previsto abarcará todas las disposiciones adoptadas por la Unión Europea y la República de Bielorrusia, también denominadas «Partes contratantes», en sus legislaciones aduaneras respectivas que regulen la importación, la exportación y el tránsito de mercancías y su inclusión en cualquier otro régimen aduanero. No se excluye, en principio, ningún ámbito sujeto a la jurisdicción de la Unión y en el que sea oportuno proceder a la cooperación administrativa o la asistencia administrativa mutua.

Por consiguiente, el Acuerdo previsto debe incluir elementos como:

 1) cooperación en materia de mejora de la legislación aduanera, armonización y simplificación de los procedimientos aduaneros;

 2) establecimiento de sistemas aduaneros modernos, incluidas tecnologías modernas de despacho de aduana, disposiciones aplicables a los operadores económicos autorizados, análisis y controles automatizados basados en riesgos, procedimientos simplificados de levante de mercancías, auditorías posteriores al levante, disposiciones para las asociaciones entre empresas y aduanas;

 3) facilitación y control eficaz de las operaciones de transbordo y de los movimientos de tránsito a través de los territorios respectivos; cooperación y coordinación entre todas las autoridades y agencias interesadas en sus respectivos territorios para facilitar el tráfico en tránsito; aprovechamiento, cuando sea pertinente y apropiado, de las posibilidades de compatibilizar los regímenes de tránsito aduanero respectivos;

 4) deontología profesional;

 5) intercambio, cuando proceda y en las modalidades que se determinen, de la información y los datos pertinentes, respetando al mismo tiempo las normas sobre confidencialidad de los datos sensibles y sobre la protección de los datos personales de las Partes contratantes;

 6) coordinación de las acciones aduaneras entre las autoridades aduaneras de las Partes contratantes;

 7) reconocimiento mutuo de los controles aduaneros y programas de los operadores económicos autorizados, incluidas medidas equivalentes de facilitación del comercio, cuando proceda y convenga y según las modalidades que se determinen;

 8) valoración en aduana;

 9) asistencia administrativa mutua.

3.   Otras disposiciones

Las normas aplicables en materia de confidencialidad, protección de datos y uso de la información se definirán de conformidad con la legislación pertinente de la UE.

El Acuerdo previsto contendrá las cláusulas habituales sobre aplicación territorial, entrada en vigor, duración y notificación requerida para la denuncia.

4.   Comité Mixto de Cooperación Aduanera

El Acuerdo previsto contemplará un Comité Mixto de Cooperación Aduanera, que velará por el correcto funcionamiento del mismo; dicho Comité podrá tomar decisiones y otras medidas necesarias para alcanzar los objetivos del Acuerdo.

De conformidad con el artículo 17 del TUE, la Unión estará representada en el Comité Mixto de Cooperación Aduanera por la Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros.

Podrá crearse un grupo de trabajo para examinar y formular recomendaciones al Comité Mixto de Cooperación Aduanera sobre cuestiones técnicas relacionadas con la aplicación del Acuerdo previsto.

El grupo de trabajo estará formado por expertos de ambas Partes contratantes e informará al Comité Mixto de Cooperación Aduanera, que adoptará las decisiones pertinentes de mutuo acuerdo.

5.   Negociación

La Comisión informará al Consejo del resultado de las negociaciones y, si procede, de cualquier problema que pueda surgir en el transcurso de las mismas.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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