EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 172, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vistas las Actas de Adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía (1) y de la República de Croacia (2), y en particular su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 9 de septiembre de 2006 (4) y entró en vigor el 1 de julio de 2016 (5).
(2) Bulgaria y Rumanía se convirtieron en Estados miembros de la Unión el 1 de enero de 2007 y Croacia, el 1 de julio de 2013.
(3) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de las Actas de adhesión de Bulgaria y Rumanía y de Croacia, respectivamente, su adhesión al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo a dicho Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo»). Conforme al artículo 6, apartado 2, de dichas Actas de adhesión, debe aplicarse a dicha adhesión un procedimiento simplificado por el que se celebre un protocolo entre el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y el tercer país de que se trate.
(4) El 23 de octubre de 2006 y el 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el tercer país de que se trata, a fin de celebrar protocolos a los acuerdos internacionales que habían celebrado la Unión y sus Estados miembros. (5) Las negociaciones con la República de Corea concluyeron con éxito mediante canje de notas verbales.
(6) Procede firmar el Protocolo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo al Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria, la República de Croacia y Rumanía a la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Protocolo (6).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y sus Estados miembros.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
P. DAEA
(1) Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 157 de 21.6.2005, p. 203).
(2) Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 112 de 24.4.2012, p. 21).
(3) DO L 288 de 19.10.2006, p. 31.
(4) Decisión 2006/700/CE del Consejo, de 1 de septiembre de 2006, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, del Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 288 de 19.10.2006, p. 30).
(5) Decisión (UE) 2016/944 del Consejo, de 6 de junio de 2016, relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 157 de 15.6.2016, p. 19).
(6) El texto del Protocolo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.