Decisión (UE) 2019/1801 del Consejo de 24 de octubre de 2019 relativa a las contribuciones financieras que deberán pagar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el tercer tramo de 2019.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81622
Número oficial:
DOUE-L-2019-81622
Publicación:
28/10/2019
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.° Fondo Europeo de Desarrollo (2) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero del 11.o FED»), y en particular su artículo 19, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 19 del Reglamento Financiero del 11.o FED, la Comisión presentará, a más tardar el 10 de octubre de 2019, una propuesta que especifique: a) el importe del tercer tramo de la contribución para el ejercicio 2019, y b) el importe anual modificado de la contribución para el año 2019, en los casos en que el importe diverja de las necesidades efectivas.

(2) De conformidad con el artículo 46 del Reglamento Financiero del 11º FED, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) ha comunicado a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

(3) El artículo 20, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11º FED dispone que las solicitudes de contribuciones agotarán primero las cantidades establecidas para Fondos Europeos de Desarrollo (FED) anteriores. Por consiguiente, debe realizarse una solicitud de fondos con cargo al 10º FED para el BEI y al 11º FED para la Comisión.

(4) Mediante la Decisión (UE) 2018/1715 (3), el 12 de noviembre de 2018, el Consejo, a propuesta de la Comisión, fijó el importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para el ejercicio 2019 en 4 400 000 000 EUR para la Comisión y en 300 000 000 EUR para el BEI.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión se recogen las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión y al BEI como tercer tramo para 2019.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

A.-K. PEKONEN

ANEXO

ESTADOS MIEMBROS

Clave de reparto del 10.º FED / Clave de reparto del 11º FED / Tercer tramo 2019 (EUR) / Comisión BEI 11º FED / 10º FED / Total

BÉLGICA

3,53 3,24927 29 243 430,00 3 530 000,00 32 773 430,00

BULGARIA

0,14 0,21853 1 966 770,00 140 000,00 2 106 770,00

CHEQUIA

0,51 0,79745 7 177 050,00 510 000,00 7 687 050,00

DINAMARCA

2,00 1,98045 17 824 050,00 2 000 000,00 19 824 050,00

ALEMANIA

20,50 20,57980 185 218 200,00 20 500 000,00 205 718 200,00

ESTONIA

0,05 0,08635 777 150,00 50 000,00 827 150,00

IRLANDA

0,91 0,94006 8 460 540,00 910 000,00 9 370 540,00

GRECIA

1,47 1,50735 13 566 150,00 1 470 000,00 15 036 150,00

ESPAÑA

7,85 7,93248 71 392 320,00 7 850 000,00 79 242 320,00

FRANCIA

19,55 17,81269 160 314 210,00 19 550 000,00 179 864 210,00

CROACIA

0,00 0,22518 2 026 620,00 0,00 2 026 620,00

ITALIA

12,86 12,53009 112 770 810,00 12 860 000,00 125 630 810,00

CHIPRE

0,09 0,11162 1 004 580,00 90 000,00 1 094 580,00

LETONIA

0,07 0,11612 1 045 080,00 70 000,00 1 115 080,00

LITUANIA

0,12 0,18077 1 626 930,00 120 000,00 1 746 930,00

LUXEMBURGO

0,27 0,25509 2 295 810,00 270 000,00 2 565 810,00

HUNGRÍA

0,55 0,61456 5 531 040,00 550 000,00 6 081 040,00

MALTA

0,03 0,03801 342 090,00 30 000,00 372 090,00

PAÍSES BAJOS

4,85 4,77678 42 991 020,00 4 850 000,00 47 841 020,00

AUSTRIA

2,41 2,39757 21 578 130,00 2 410 000,00 23 988 130,00

POLONIA

1,30 2,00734 18 066 060,00 1 300 000,00 19 366 060,00

PORTUGAL

1,15 1,19679 10 771 110,00 1 150 000,00 11 921 110,00

RUMANÍA

0,37 0,71815 6 463 350,00 370 000,00 6 833 350,00

ESLOVENIA

0,18 0,22452 2 020 680,00 180 000,00 2 200 680,00

ESLOVAQUIA

0,21 0,37616 3 385 440,00 210 000,00 3 595 440,00

FINLANDIA

1,47 1,50909 13 581 810,00 1 470 000,00 15 051 810,00

SUECIA

2,74 2,93911 26 451 990,00 2 740 000,00 29 191 990,00

REINO UNIDO

14,82 14,67862 132 107 580,00 14 820 000,00 146 927 580,00

TOTAL EU-28

100,00 100,00 900 000 000,00 100 000 000,00 1 000 000 000,00

 

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida