Decisión (UE) 2019/1378 del Banco Central Europeo, de 9 de agosto de 2019, por la que se modifica la Decisión BCE/2014/16 sobre el establecimiento de un Comité Administrativo de Revisión y sus normas de funcionamiento (BCE/2019/27).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81363
Número oficial:
DOUE-L-2019-81363
Publicación:
28/08/2019
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), y en particular su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

(1) Teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde el establecimiento del Comité Administrativo de Revisión, es necesario aclarar ciertos aspectos de sus normas de funcionamiento, establecidas en la Decisión BCE/2014/16 (2), y adaptarlas según proceda, en particular por lo que respecta a las funciones de los suplentes.

(2) El Banco Central Europeo (BCE) ha establecido un procedimiento de reparto entre los solicitantes y el BCE de los costes relacionados con el examen administrativo interno de las decisiones del BCE conforme al Reglamento (UE) n.o 1024/2013 por el Comité Administrativo de Revisión. Dicho procedimiento debe incorporarse a las normas de funcionamiento.

(3) Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2014/16.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión BCE/2014/16 se modifica como sigue:

1) El artículo 3 se modifica como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El Comité Administrativo estará compuesto por cinco miembros, sustituidos por dos suplentes en las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4.»;

b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los suplentes sustituirán temporalmente a los miembros del Comité Administrativo en caso de incapacidad temporal. Presentada una solicitud de examen, los suplentes sustituirán temporalmente a los miembros del Comité Administrativo en los casos siguientes:

a) cualquier situación que pueda generar un conflicto de intereses conforme a la definición del artículo 11.1 del Código de Conducta para altos cargos del Banco Central Europeo (*1);

b) cuando un miembro del Comité Administrativo no esté disponible por razones justificadas.

 

(*1)  DO C 89 de 8.3.2019, p. 2.»;"

c) se añaden los apartados 4 y 5 siguientes:

«4.   Los suplentes sustituirán permanentemente a los miembros del Comité Administrativo en los casos de incapacidad permanente, fallecimiento, dimisión o destitución. En estos casos, los suplentes dejarán de serlo y el Consejo de Gobierno los nombrará miembros del Comité Administrativo. En su lugar se nombrarán suplentes según el procedimiento del artículo 4.

5.   Los suplentes participarán plenamente en el procedimiento de examen, sea sustituyendo temporalmente a los miembros del Comité Administrativo, sea como observadores.».

2) En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   El mandato de los miembros del Comité Administrativo y de los dos suplentes será de cinco años y podrá renovarse una sola vez. Cuando un suplente sustituya permanentemente a un miembro del Comité Administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, la sustitución no se considerará un nuevo nombramiento o renovación, y su mandato se considerará iniciado en la fecha de su nombramiento como suplente.».

3) En el artículo 7, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   La solicitud de examen indicará claramente todos los datos de contacto del solicitante, de forma que el secretario pueda enviar notificaciones a este o a su representante, según proceda. El secretario enviará sin demora el acuse de recibo al solicitante, indicando si la solicitud de examen está completa.».

4) En el artículo 16, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El Comité Administrativo dictaminará sobre el asunto en un plazo adecuado a su urgencia, que no rebasará los dos meses contados desde la fecha de recepción de la solicitud de examen acompañada de los documentos requeridos conforme al artículo 7, apartado 4, cuyo acuse de recibo tendrá lugar según dispone el artículo 7, apartado 5.».

5) En el artículo 17, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El nuevo proyecto de decisión del Consejo de Supervisión que sustituya a la decisión inicial por una decisión de idéntico contenido o la derogue o modifique será remitido al Consejo de Gobierno en los 30 días siguientes a la recepción del dictamen del Comité Administrativo.».

6) El artículo 21 se modifica como sigue:

a) se suprimen los apartados 3 y 4;

b) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   El Consejo de Gobierno decidirá sobre el reparto de costes de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13 octies.2 del Reglamento interno del Banco Central Europeo y según el procedimiento de reparto de costes establecido en el anexo de la presente Decisión.».

7) El texto que figura en el anexo de la presente Decisión se añade como anexo a la Decisión BCE/2014/16.

Artículo 2
Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 9 de agosto de 2019.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

 

 

(1)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(2)  Decisión BCE/2014/16, de 14 de abril de 2014, sobre el establecimiento del Comité Administrativo de Revisión y sus normas de funcionamiento (DO L 175 de 14.6.2014, p. 47).

ANEXO
«ANEXO

Procedimiento de reparto entre el solicitante y el Banco Central Europeo de los costes relacionados con un examen del Comité Administrativo de Revisión

Cuando el Consejo de Gobierno derogue la decisión inicial o modifique su parte dispositiva como resultado de una solicitud de examen, el BCE reembolsará al solicitante los costes que haya pagado con relación al examen, salvo los de presentación de pruebas orales o escritas y de defensa jurídica que sean desproporcionados, que correrán por cuenta del solicitante. En todo caso, el reembolso del BCE estará sujeto al límite máximo de 50 000 EUR por cada examen del Comité Administrativo.

Cuando el Consejo de Gobierno sustituya a la decisión inicial por una decisión de idéntico contenido o modifique solo su parte no dispositiva (*1) como resultado de la solicitud de examen, el solicitante pagará una parte de los costes del BCE relacionados con el examen. Las personas físicas pagarán una suma alzada de 500 EUR, mientras que la suma alzada para las personas jurídicas será de 5 000 EUR. El pago de esta suma no afectará a la aplicación del artículo 13 de la presente Decisión.

Cuando el solicitante desista de su solicitud de examen conforme al artículo 7, apartado 6, de la presente Decisión, el solicitante y el BCE pagarán sus propios costes si los hay.

.

(*1)  Se entiende por parte no dispositiva de la decisión del BCE cualquiera de las partes en que se motiva, independientemente del nombre con que se designe.»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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