Decisión (UE) 2019/1312 del Banco Central Europeo, de 22 de julio de 2019, por la que se modifica la Decisión (UE) 2016/810 (BCE/2016/10) sobre la segunda serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2019/22).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81315
Número oficial:
DOUE-L-2019-81315
Publicación:
02/08/2019
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 3.1, primer guion, su artículo 12.1, su artículo 18.1, segundo guion, y su artículo 34.1, segundo guion,

Vista la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 1, apartado 4, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), el Consejo de Gobierno del BCE puede en todo momento modificar los instrumentos, requisitos, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema.

(2) El 28 de abril de 2016, en cumplimiento de su mandato de mantener la estabilidad de precios y para reforzar la transmisión de la política monetaria incentivando aún más la concesión de crédito bancario al sector privado no financiero, el Consejo de Gobierno adoptó la Decisión (UE) 2016/810 del Banco Central Europeo (BCE/2016/10) (2), que disponía que el Eurosistema efectuara una segunda serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO II) entre junio de 2016 y marzo de 2017.

(3) El 7 de marzo de 2019, a fin de contribuir a mantener unas condiciones de financiación favorables y una transmisión fluida de la política monetaria en los Estados miembros cuya moneda es el euro, el Consejo de Gobierno decidió efectuar una nueva serie de siete operaciones trimestrales de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO III). Las disposiciones relativas a las TLTRO III se establecerán en otra decisión del BCE.

(4) A fin de facilitar el cálculo de los límites de puja de las TLTRO III, y teniendo en cuenta posibles reembolsos anticipados voluntarios de los importes obtenidos en las TLTRO II, es preciso modificar el plazo de notificación de dichos reembolsos anticipados.

(5) A fin de que las entidades de crédito tengan tiempo suficiente para hacer los preparativos operacionales necesarios para la primera TLTRO III, la presente decisión debe entrar en vigor sin demoras indebidas.

(6) Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2016/810 (BCE/2016/10).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

En el artículo 6 de la Decisión (UE) 2016/810 (BCE/2016/10), los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«3.   Para poder hacer uso del procedimiento de reembolso anticipado, el participante notificará al BCN pertinente que pretende hacer un reembolso conforme al procedimiento de reembolso anticipado en la fecha de reembolso anticipado, al menos dos semanas antes de esa fecha de reembolso anticipado.

4.   La notificación del apartado 3 será vinculante para el participante dos semanas antes de la fecha de reembolso anticipado a que se refiera. En caso de que el participante no haya liquidado en todo o en parte el importe debido conforme al procedimiento de reembolso anticipado en la fecha del reembolso, podrá ser objeto de una sanción pecuniaria. La sanción pecuniaria aplicable se calculará conforme a lo dispuesto en el anexo VII de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) y se corresponderá con la aplicada por el incumplimiento de las obligaciones de garantizar adecuadamente y liquidar el importe adjudicado a la entidad de contrapartida en operaciones temporales con fines de política monetaria. La imposición de una sanción pecuniaria se entenderá sin perjuicio del derecho del BCN a adoptar las medidas previstas para el caso de incumplimiento en el artículo 166 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el 3 de agosto de 2019.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 22 de julio de 2019.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

(1)  Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).

(2)  Decisión (UE) 2016/810 del Banco Central Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la segunda serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2016/10) (DO L 132 de 21.5.2016, p. 107).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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