Decisión (UE) 2019/1255 del Consejo, de 18 de julio de 2019, por la que se modifica el Protocolo nº 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81201
Número oficial:
DOUE-L-2019-81201
Publicación:
24/07/2019
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 308,

Vista la petición del Banco Europeo de Inversiones,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen de la Comisión Europea (2),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) En su reunión de 11 de diciembre de 2018, el Consejo de Administración del Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, «Banco») aprobó un calendario para aplicar las modificaciones en materia de gobernanza que había presentado en la reunión de 17 de julio de 2018.

(2) A raíz de una decisión del Consejo de Gobernadores del Banco de 22 de junio de 2018, se convocó un grupo de trabajo de alto nivel de accionistas para analizar las posibilidades de que determinados Estados miembros suscribieran capital adicional del Banco.

(3) Conviene aumentar el capital suscrito de Polonia en 5 386 000 000 EUR, en consonancia con su petición.

(4) Conviene asimismo aumentar el capital suscrito de Rumanía en 125 452 381 EUR, en consonancia con su petición.

(5) En el contexto de dichos aumentos, deben modificarse asimismo las disposiciones sobre el nombramiento de los miembros suplentes del Consejo de Administración del Banco por grupos de Estados miembros que actúan de común acuerdo.

(6) Procede, por lo tanto, modificar los Estatutos del Banco en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Protocolo nº 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones, anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, queda modificado como sigue:

1) En el artículo 4, apartado 1, el párrafo primero se modifica como sigue:

 a) la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

 «1.   El Banco tendrá un capital de 248 795 606 881 EUR, suscrito por los Estados miembros de la forma siguiente:»;

 b) Las entradas relativas a Polonia y Rumanía se sustituyen por el texto siguiente:

«Polonia

11 366 679 827 »

«Rumanía

1 639 379 073 ».

2) En el artículo 9, apartado 2, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Los administradores suplentes serán nombrados por el Consejo de Gobernadores para un período de cinco años, a razón de:

— dos suplentes designados por la República Federal de Alemania,

— dos suplentes designados por la República Francesa,

— dos suplentes designados por la República Italiana,

— dos suplentes designados de común acuerdo por el Reino de España y la República Portuguesa,

— tres suplentes designados de común acuerdo por el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos,

— tres suplentes designados de común acuerdo por la República de Croacia, Hungría y la República de Polonia,

— cuatro suplentes designados de común acuerdo por el Reino de Dinamarca, la República Helénica, Irlanda y Rumanía,

— seis suplentes designados de común acuerdo por la República de Estonia, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia,

— seis suplentes designados de común acuerdo por la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Chipre, la República de Malta, la República de Eslovenia y la República Eslovaca,

— un suplente designado por la Comisión.».

Artículo 2

La presente Decisión será de aplicación a partir del mes siguiente a la fecha de aplicación de la Decisión (UE) 2019/654 del Consejo (3).

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

T. TUPPURAINEN

(1)  Dictamen de 17 de abril de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Dictamen de 15 de mayo de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(3)  Decisión (UE) 2019/654 del Consejo, de 15 de abril de 2019, por la que se modifica el Protocolo n.o 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones (DO L 110 de 25.4.2019, p. 36).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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