Decisión (UE) 2018/902 del Consejo, de 21 de abril de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-81039
Número oficial:
DOUE-L-2018-81039
Publicación:
26/06/2018
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 207 y 212, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista el Acta de Adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 10 de mayo de 2010

(2) La República de Croacia se convirtió en Estado miembro de la Unión Europea el 1 de julio de 2013.

(3) A tenor del artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión, la adhesión de Croacia al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo de dicho Acuerdo. Debe aplicarse un procedimiento simplificado, según el cual dicho Protocolo se celebra por el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y por los terceros países de que se trate.

(4) El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión para entablar negociaciones con los terceros países en cuestión. Las negociaciones con la República de Corea se llevaron a buen término con la rúbrica del Protocolo.

(5) En el artículo 4, apartado 3, del Protocolo se prevé su aplicación provisional hasta que entre en vigor.

(6) El Protocolo debe firmarse y aplicarse con carácter provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo a que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará de forma provisional hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de abril de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

A. VAN DER STEUR

____________________________

Acuerdo marco sobre comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 20 de 23.1.2013, p. 2).

PROTOCOLO

del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo denominados «Estados miembros», y

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «Unión»,

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE COREA

por otra,

denominadas en lo sucesivo conjuntamente «Partes contratantes»,

Considerando lo siguiente:

El 10 de mayo de 2010 se firmó en Bruselas el Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

El 9 de diciembre de 2011 se firmó en Bruselas el Tratado relativo a la adhesión de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tratado de Adhesión»).

La República de Croacia debe adherirse al Acuerdo mediante la celebración de un Protocolo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea en nombre de la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República de Croacia se adhiere como Parte en el Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.

Artículo 2

A su debido tiempo, tras rubricar el presente Protocolo, la Unión comunicará a sus Estados miembros y a la República de Corea la versión del Acuerdo en lengua croata. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, la versión lingüística a que se refiere la primera frase del presente artículo pasará a ser auténtica en las mismas condiciones que las versiones lingüísticas originales del Acuerdo.

Artículo 3

El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo.

Artículo 4

1.   El presente Protocolo será aprobado por las Partes contratantes de conformidad con sus propios procedimientos. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente la culminación de los procedimientos necesarios a tal efecto.

2.   El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que todas las Partes Contratantes se hayan notificado la culminación de los procedimientos necesarios a tal efecto.

3.   A reserva de su celebración en una fecha posterior y en espera de su entrada en vigor, el Protocolo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma.

Artículo 5

El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca y en la lengua oficial de Corea, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Protocolo.

Hecho en Bruselas, el veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

Por los Estados miembros

Рог la Unión Europea

Por la República de Corea

 

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