Decisión (UE) 2018/9 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2017.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80008
Número oficial:
DOUE-L-2018-80008
Publicación:
06/01/2018
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su punto 14, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 13 del Reglamento (UE; Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (2) prevé un margen para imprevistos de hasta el 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión.

(2)

De conformidad con el artículo 6 de dicho Reglamento, la Comisión ha calculado el importe absoluto del margen para imprevistos para 2017 (3).

(3)

El Parlamento Europeo y el Consejo movilizaron el margen para imprevistos en 2017 para permitir la financiación por encima de los límites superiores del compromiso de 1 906 150 960 EUR, de los cuales 1 176 030 960 EUR corresponden a la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía).

(4)

El presupuesto de 2018 exige una mayor flexibilidad y por lo tanto se ajusta la compensación del margen para imprevistos movilizado en 2017 para disminuir la cantidad compensada en la rúbrica 5 en 2018 y para introducir la compensación correspondiente en la rúbrica 5 en 2020.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 2 de la Decisión (UE) 2017/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la movilización del margen para imprevistos en 2017 (4), se modifica como sigue:

a)en la frase introductoria, se sustituye «2019» por «2020»;

b)la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) 2018: rúbrica 5 (Administración): 318 000 000 EUR;»

c)se añade la siguiente letra d):

«d) 2020: rúbrica 5 (Administración): 252 000 000 EUR.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2017.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

La Presidenta

K. SIMSON

________________________________

(1) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(2) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

(3) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 30 de junio de 2016, relativa al ajuste técnico del marco financiero para 2017 de conformidad con las variaciones de la renta nacional bruta [COM (2016) 311].

(4) DO L 50 de 28.2.2017, p. 57.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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