Decisión (UE) 2018/846 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a España, Francia, Grecia y Portugal.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80981
Número oficial:
DOUE-L-2018-80981
Publicación:
08/06/2018
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

 

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 11,

 

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a las situaciones de emergencia con el fin de solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales.

 

(2) El importe anual máximo del Fondo no debe exceder de 500 000 000 EUR (a precios de 2011), conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

 

(3) El 1 de septiembre de 2017, Grecia presentó una solicitud para movilizar el Fondo tras un seísmo que afectó a la isla de Lesbos en el mar Egeo Septentrional el 12 de junio de 2017.

 

(4) El 22 de diciembre de 2017, España presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de los incendios en el noroeste de España, en la Comunidad Autónoma de Galicia, durante el período comprendido entre el 10 y el 17 de octubre de 2017.

 

(5) El 27 de noviembre de 2017, Francia presentó una solicitud para movilizar el Fondo tras el huracán Irma, que alcanzó la isla de San Martín los días 5 y 6 de septiembre de 2017, y el huracán María, que afectó a Guadalupe los días 18 y 19 de septiembre de 2017.

 

(6) El 17 de julio de 2017, Portugal presentó su solicitud inicial de una contribución con cargo al Fondo a raíz de los graves incendios que estallaron el 17 de junio de 2017. Sin embargo, tras los nuevos incendios que afectaron a Portugal en el período comprendido entre junio y octubre de 2017, Portugal presentó actualizaciones a su solicitud el 13 de octubre de 2017 y, de nuevo, el 14 de diciembre de 2017, incluyendo una estimación revisada del importe acumulado de los daños causados por los incendios ocurridos entre junio y octubre de 2017.

 

(7) Las solicitudes de España, Francia, Grecia y Portugal cumplen las condiciones para recibir una contribución financiera del Fondo con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 2012/2002.

 

(8) Por consiguiente, el Fondo debe movilizarse para aportar una contribución financiera a España, Francia, Grecia y Portugal.

 

(9) Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción,

 

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

 

Artículo 1

 

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea será movilizado por un importe de 1 359 119 EUR en favor de Grecia, 3 228 675 EUR en favor de España, 48 906 025 EUR en favor de Francia y 50 673 132 EUR en favor de Portugal, en concepto de créditos de compromiso y de pago.

 

Artículo 2

 

 

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Será aplicable a partir del 30 de mayo de 2018. Hecho en Estrasburgo, el 30 de mayo de 2018.

 

Por el Parlamento Europeo

 

El Presidente

 

A. TAJANI

 

Por el Consejo

La Presidenta

L. PAVLOVA

 

_____________

(1) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

 

(2)DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

 

(3)Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

 

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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