Decisión (UE) 2018/639 del Consejo, de 19 de marzo de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80696
Número oficial:
DOUE-L-2018-80696
Publicación:
26/04/2018
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 186, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) dispone la participación de la Unión en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros.

(2)

PRIMA tiene por objeto la aplicación de un programa conjunto para fomentar las capacidades de investigación e innovación y el desarrollo de conocimientos y soluciones para los sistemas agroalimentarios, con objeto de que sean sostenibles, y para el suministro y la gestión integrados del agua en la región mediterránea, con el fin de hacer dichos sistemas, suministro y gestión más resistentes al cambio climático, eficientes, rentables y sostenibles desde el punto de vista medioambiental y social, y de contribuir a la solución de los problemas en materia de escasez de agua, seguridad alimentaria, nutrición, salud, bienestar y migración desde una fase precoz.

(3)

Participarán conjuntamente en PRIMA varios Estados miembros y terceros países («Estados participantes») con un elevado grado de compromiso con la integración científica, administrativa y financiera, y sujetos a las mismas condiciones.

(4)

El Reino de Marruecos («Marruecos») ha manifestado su deseo de adherirse a PRIMA en calidad de Estado participante y en igualdad de condiciones con respecto a los Estados miembros y los países asociados a Horizonte 2020 — el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) — que participan en PRIMA.

(5)

De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión (UE) 2017/1324, Marruecos se convertirá en un Estado participante en PRIMA a reserva de la celebración de un acuerdo internacional de cooperación científica y tecnológica con la Unión en el que se establezcan las condiciones de la participación de Marruecos en PRIMA.

(6)

El 30 de mayo de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, con miras a la celebración de un acuerdo internacional con Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación de Marruecos en PRIMA, a reserva de la adopción de la Decisión (UE) 2017/1324. Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(7)

Procede firmar el Acuerdo.

(8)

Con miras a permitir la participación de Marruecos en PRIMA lo antes posible, procede aplicar el Acuerdo de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), a reserva de su celebración.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Acuerdo se aplicará de forma provisional, de conformidad con su artículo 4, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración (2).

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

R. PORODZANOV

____________________________

(1) Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DO L 185 de 18.7.2017, p. 1).

(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de firma del Acuerdo.

ACUERDO

de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA)

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo, «la Unión»,

por una parte, y

EL REINO DE MARRUECOS, en lo sucesivo, «Marruecos»,

por otra,

en lo sucesivo, «Partes»,

CONSIDERANDO que el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (1), que entró en vigor el 1 de marzo de 2000, establece una cooperación científica, técnica y tecnológica;

CONSIDERANDO que el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, que entró en vigor el 14 de marzo de 2005, crea un marco oficial de cooperación entre las Partes en el ámbito de la investigación científica y tecnológica;

CONSIDERANDO que el proceso que condujo a la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) comenzó en 2012 con la Conferencia Euromediterránea sobre Ciencia, Tecnología e Innovación celebrada en Barcelona, en la que los participantes acordaron iniciar una asociación renovada en el ámbito de la investigación y la innovación con base en los principios de responsabilidad compartida, interés común y beneficio compartido;

CONSIDERANDO que Marruecos ha participado activamente en este proceso y expresó formalmente su compromiso financiero con PRIMA mediante carta de 26 de septiembre de 2014;

CONSIDERANDO que, en diciembre de 2014, varios Estados miembros de la Unión y terceros países, incluido Marruecos, presentaron a la Comisión Europea la propuesta de un «programa conjunto PRIMA»;

CONSIDERANDO que la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) regula las condiciones aplicables a la participación de los Estados miembros de la Unión y los terceros países asociados a Horizonte 2020 — el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) («Horizonte 2020») — que sean Estados participantes en la iniciativa, en concreto sus obligaciones financieras y su participación en las estructuras de gobierno de la iniciativa;

CONSIDERANDO que, de conformidad con la Decisión (UE) 2017/1324, Marruecos se convertirá en un Estado participante en PRIMA a reserva de la celebración de un acuerdo internacional de cooperación científica y tecnológica con la Unión en el que se establezcan las condiciones de su participación;

CONSIDERANDO que Marruecos ha manifestado su deseo de adherirse a PRIMA en calidad de Estado participante en igualdad de condiciones con respecto a los Estados miembros de la Unión y los países terceros asociados a Horizonte 2020 que participan en PRIMA;

CONSIDERANDO que se requiere celebrar un acuerdo internacional entre la Unión y Marruecos para regular los derechos y las obligaciones de este país en calidad de Estado participante en PRIMA,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones de la participación de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA).

Artículo 2

Condiciones de la participación de Marruecos en PRIMA

Las condiciones de la participación de Marruecos en PRIMA serán las dispuestas en la Decisión (UE) 2017/1324. Las Partes cumplirán las obligaciones establecidas por la Decisión (UE) 2017/1324 y adoptarán las medidas pertinentes, en concreto prestando la asistencia necesaria a fin de garantizar la aplicación del artículo 10, apartado 2, y el artículo 11, apartados 3 y 4, de dicha Decisión. Las Partes acordarán las disposiciones detalladas en materia de asistencia, fundamentales para la cooperación entre ellas en el marco del presente Acuerdo.

Artículo 3

Aplicación territorial

La aplicación territorial del presente Acuerdo será la establecida en el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.

Artículo 4

Firma y aplicación provisional

El presente Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de su firma.

Artículo 5

Entrada en vigor y duración

1. El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen, por vía diplomática, que han concluido los procedimientos a que se hace referencia en el apartado 1.

3. El presente Acuerdo permanecerá vigente mientras esté en vigor la Decisión (UE) 2017/1324, salvo que cualquiera de las Partes lo denuncie de conformidad con el artículo 6.

Artículo 6

Denuncia

1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente Acuerdo notificando por escrito a la otra Parte su intención de denunciarlo.

La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha en que la notificación por escrito llegue a su destinatario.

2. Los proyectos y actividades en curso en el momento de la denuncia del presente Acuerdo se proseguirán hasta su conclusión en las condiciones establecidas en este.

3. Las Partes resolverán de común acuerdo otras posibles consecuencias de la denuncia.

Artículo 7

Solución de diferencias

El procedimiento de solución de diferencias establecido en el artículo 86 del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, será de aplicación a todo litigio relacionado con la aplicación o interpretación del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Bruselas, el diez de abril de dos mil dieciocho.

Роr la Unión Europea

Por el Reino de Marruecos

_____________________________________

(1) DOUE L 70 de 18.3.2000, p. 2.

(2) Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DOUE L 185 de 18.7.2017, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida