EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 22 de julio de 2013 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Nueva Zelanda con vistas a la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera («Acuerdo»). Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Acuerdo el 23 de septiembre de 2015.
(2)
El Acuerdo tiene como finalidad sentar la base jurídica de un marco de cooperación que aspire a garantizar la cadena de suministro y a facilitar el comercio legítimo, y que permita el intercambio de información necesario para asegurar la correcta aplicación de la legislación aduanera y la prevención, la investigación y la persecución de las operaciones que la infrinjan.
(3)
Procede firmar el Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2016.
Por el Consejo
La Presidenta
G. MATEČNÁ
____________________________
(1) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.