EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 6,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con la Decisión (UE) 2017/1792 del Consejo (2), el Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 22 de septiembre de 2017, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(2)
La celebración del Acuerdo permitirá reforzar la seguridad jurídica en la aplicación de los marcos normativos de los seguros y reaseguros para los aseguradores y reaseguradores que operan en la Unión y los Estados Unidos de América, así como mejorar la protección de los tomadores de seguros y otros consumidores mediante la cooperación entre las autoridades de supervisión en el intercambio de información.
(3)
Procede aprobar el Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros (3).
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 8 del Acuerdo (4).
Artículo 3
La Comisión representará a la Unión en el Comité Mixto establecido por el artículo 7 del Acuerdo, una vez oídas las opiniones del Grupo «Servicios Financieros» del Consejo, e informará a dicho Grupo, cuando corresponda y como mínimo una vez al año, de los avances en la aplicación del Acuerdo.
Artículo 4
Las posiciones que se expresen en nombre de la Unión serán adoptadas de conformidad con los Tratados, y por lo tanto por el Consejo en virtud del artículo 16, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea o del artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
E. ZAHARIEVA
____________
(1) Aprobación de 1 de marzo de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2017/1792 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros (DO L 258 de 6.10.2017, p. 1).
(3) El Acuerdo se publicó en el DO L 258 de 6.10.2017, p. 4, junto con la Decisión sobre la firma y la aplicación provisional.
(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.