Decisión (UE) 2018/51 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para aportar financiación al Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80042
Número oficial:
DOUE-L-2018-80042
Publicación:
12/01/2018
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su punto 12,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Instrumento de Flexibilidad está destinado a permitir la financiación de gastos claramente definidos que no puedan financiarse dentro de los límites máximos disponibles en una o varias de las demás rúbricas.

(2)

El límite máximo del importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad es de 600 000 000 EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (2).

(3)

A fin de abordar los desafíos actuales de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad, es necesario movilizar importantes cantidades adicionales para financiar medidas adecuadas con carácter de urgencia.

(4)

Habiendo examinado todas las posibilidades de reasignación de créditos dentro del límite máximo de gastos de la rúbrica 4 (Europa Global), es necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad con objeto de complementar la financiación del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2017 superando los límites máximos de la rúbrica 4 en un importe de 275 000 000 EUR, con objeto de dotar de financiación al Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS). Este importe incluye los importes que vencieron en los años anteriores del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y que se ponen a disposición del Instrumento de Flexibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013.

(5)

Con base en el perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad deben corresponder únicamente a 2017.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2017, se movilizará el Instrumento de Flexibilidad para consignar en la rúbrica 4 (Europa Global) el importe de 275 000 000 EUR en créditos de compromiso.

El importe a que se refiere el párrafo primero se utilizará para aportar financiación al fondo de Garantía del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible.

2. Con base en el perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad ascenderán a 275 000 000 EUR en 2017. El importe se autorizará de conformidad con el procedimiento presupuestario.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 25 de octubre de 2017.

Por el Parlamento Europeo

El presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

El presidente

M. MAASIKAS

_______________________

(1) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(2) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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