Decisión (UE) 2018/416 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre el Arreglo de Lisboa Revisado relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80484
Número oficial:
DOUE-L-2018-80484
Publicación:
19/03/2018
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 207 en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Arreglo de Lisboa de 1958, relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, es un tratado administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Está abierto a las Partes del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Son miembros del Arreglo veintiocho Partes contratantes, entre las cuales figuran siete Estados miembros de la Unión (Bulgaria, República Checa, Francia, Italia, Hungría, Portugal y Eslovaquia).

(2)

El sistema internacional del Arreglo de Lisboa se está sometiendo a revisión actualmente con el fin de mejorarlo y así atraer a un mayor número de miembros, preservando al mismo tiempo sus principios y objetivos. Sobre la base de los avances realizados por el Grupo de trabajo que estableció una propuesta básica para la revisión en octubre de 2014, una Conferencia Diplomática para la Adopción del Arreglo de Lisboa Revisado relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (en lo sucesivo, «Arreglo de Lisboa Revisado») tuvo lugar en Ginebra del 11 al 21 de mayo de 2015.

(3)

Teniendo en cuenta el papel fundamental que la protección de la propiedad intelectual, en particular la protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas, desempeña en el comercio internacional, el Arreglo de Lisboa Revisado entra en el ámbito de aplicación de la política comercial común de la Unión. El Arreglo de Lisboa Revisado presenta un vínculo específico con el comercio internacional, por estar destinado esencialmente a promoverlo y facilitarlo, y produce efectos directos e inmediatos en este (1). La política comercial común es competencia exclusiva de la Unión al amparo del artículo 3, apartado 1, letra e), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Por consiguiente, la negociación del Arreglo de Lisboa Revisado es competencia exclusiva de la Unión.

(4)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, apartado 3, y en el artículo 218, apartado 3, del TFUE la Comisión debe ser la negociadora de la Unión en materias que pertenezcan al ámbito de competencia exclusiva de la Unión (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones en relación con el Arreglo de Lisboa Revisado relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas.

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el comité especial previsto en el artículo 207, apartado 3, del TFUE.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

N. DIMOV

______________________________

(1) Sentencia del Tribunal de Justicia, de 25 de octubre de 2017, Comisión/Consejo, C-389/15, ECLI:EU:C:2017:798.

(2) Ídem, apartado 76.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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