Decisión (UE) 2018/385 del Consejo, de 16 de octubre de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión y de los Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80455
Número oficial:
DOUE-L-2018-80455
Publicación:
13/03/2018
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista el Acta de adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de Croacia, la adhesión de Croacia al Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), debe ser acordada mediante la celebración de un protocolo de dicho Acuerdo. Conforme al artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión, debe aplicarse un procedimiento simplificado a dicha adhesión, según el cual ha de celebrarse un protocolo entre el Consejo, pronunciándose por unanimidad en nombre de los Estados miembros, y los terceros países de que se trate.

(2)

El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República Kirguisa para la adaptación del Acuerdo. Las negociaciones para un Protocolo del Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo»), concluyeron con éxito mediante canje de notas verbales.

(3)

En lo que respecta a las materias que son competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la firma del Protocolo es objeto de un procedimiento separado.

(4)

Por consiguiente, debe firmarse el Protocolo en nombre de la Unión y de los Estados miembros y, para garantizar su aplicación eficaz, debe aplicarse de forma provisional hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión y de los Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de los Estados miembros.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará de forma provisional, de conformidad con su artículo 4, apartado 3, a partir del 1 de julio de 2013, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de octubre de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

____________________

(1) DO L 196 de 28.7.1999, p. 48.

PROTOCOLO

del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes del Tratado de la Unión Europea, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo sucesivo denominados «Estados miembros»,

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «Unión», y

LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

por una parte,

Y

LA REPÚBLICA KIRGUISA,

por otra,

en lo sucesivo denominadas conjuntamente «Partes»,

CONSIDERANDO que el 9 de febrero de 1995 se firmó en Bruselas el Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, denominado en lo sucesivo «Acuerdo»;

CONSIDERANDO que el Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, su adhesión al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un protocolo a dicho Acuerdo;

TENIENDO EN CUENTA la adhesión de la República de Croacia a la Unión y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica el 1 de julio de 2013,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República de Croacia se adhiere como Parte en el Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Kirguistán. La República de Croacia también deberá adoptar y tomar nota, de la misma manera que los otros Estados miembros, de los textos del Acuerdo, así como de las declaraciones conjuntas, las declaraciones y los canjes de notas adjuntos al Acta Final firmada en esa misma fecha.

Artículo 2

A su debido tiempo después de la firma del presente Protocolo, la Unión transmitirá el texto del Acuerdo en lengua croata a los Estados miembros y a la República Kirguisa. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, el texto a que se refiere la primera frase del presente artículo pasará a ser auténtico en las mismas condiciones que los textos en alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, sueco, kirguís y ruso del Acuerdo.

Artículo 3

El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.

Artículo 4

1. El presente Protocolo será aprobado por las Partes de conformidad con sus propios procedimientos y las Partes se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.

2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente al mes durante el cual se haya realizado la última notificación prevista en el apartado 1.

3. A la espera de su entrada en vigor, el presente Protocolo se aplicará de forma provisional con efectos a partir del 1 de julio de 2013.

Artículo 5

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca, kirguisa y rusa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, suscriben el presente Protocolo.

Hecho en Bruselas, el seis de febrero de dos mil dieciocho.

Роr la Unión Europea

Por los Estados miembros

Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Por la república kirguisa

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida