Decisión (UE) 2018/343 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, relativa a la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80444
Número oficial:
DOUE-L-2018-80444
Publicación:
09/03/2018
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 186, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2005/781/CE (1), el Consejo aprobó la celebración de un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(2)

Dicho Acuerdo, de conformidad con su artículo XII, entra en vigor en la fecha en que ambas Partes se hayan notificado por escrito haber terminado los respectivos procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo. El Acuerdo tiene una vigencia inicial de cinco años, renovable de común acuerdo entre las Partes tras una evaluación durante el penúltimo año de cada nuevo período de renovación.

(3)

Mediante la Decisión 2012/646/UE (3), el Consejo aprobó la renovación del Acuerdo por un período adicional de cinco años.

(4)

El Canje de Notas entre las Partes, de 14 de noviembre de 2016 y 5 de enero de 2017, confirmó su interés en renovar el Acuerdo por otros cinco años.

(5)

La renovación del Acuerdo debe aprobarse en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la renovación, por un período adicional de cinco años, del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil.

Artículo 2

El Presidente del Consejo, en nombre de la Unión, designará a la persona o personas facultadas para notificar al Gobierno de la República Federativa de Brasil de que la Unión ha terminado sus procedimientos internos necesarios para la renovación del Acuerdo de conformidad con el artículo XII, apartado 2, del Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

N. DIMOV

__________________________

(1) Decisión 2005/781/CE del Consejo, de 6 de junio de 2005, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil (DO L 295 de 11.11.2005, p. 37).

(2) DO L 295 de 11.11.2005, p. 38.

(3) Decisión 2012/646/UE del Consejo, de 10 de octubre de 2012, relativa a la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil (DO L 287 de 18.10.2012, p. 4).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo 30/04/2026

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