Decisión (UE) 2018/1907 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-82118
Número oficial:
DOUE-L-2018-82118
Publicación:
27/12/2018
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

  (1) Con arreglo a la Decisión (UE) 2018/966 (2) del Consejo, el 17 de julio de 2018 se firmó el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

  (2) Con el fin de garantizar un funcionamiento eficaz del sistema de facilitación de las exportaciones de vino establecido en el Acuerdo, se debe autorizar a la Comisión a suspender temporalmente, en nombre de la Unión y a tenor del artículo 2.29, apartado 3, del Acuerdo, la aceptación de la autocertificación de productos vitivinícolas establecida en el artículo 2.28. Se debe autorizar igualmente a la Comisión a poner fin a dicha suspensión temporal en nombre de la Unión y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.29, apartado 4, del Acuerdo.

  (3) Con arreglo al artículo 218, apartado 7, del Tratado, procede que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar, en nombre de la Unión, determinadas modificaciones del Acuerdo. Debe, por lo tanto, autorizarse a la Comisión a aprobar, con arreglo al artículo 10.14 del Acuerdo, modificaciones de su anexo 10, parte 2, previa consulta al comité especial designado por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 3, del Tratado. Dicha autorización no debe aplicarse a las modificaciones de los compromisos en virtud de los puntos 4 («Contratación de productos y servicios relacionados con el transporte por ferrocarril») y 5 («Servicios») del anexo 10, parte 2, sección A, del Acuerdo. Debe autorizarse asimismo a la Comisión a aprobar las modificaciones de los anexos 14-A y 14-B del Acuerdo.

 (4) De conformidad con el artículo 23.5 del Acuerdo, ninguna disposición de este debe interpretarse en el sentido de que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas, sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las personas en el marco de otras disposiciones de Derecho internacional público. Por consiguiente, no cabe la posibilidad de invocar directamente el Acuerdo ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.

 (5) Procede aprobar el Acuerdo.

(1) Aprobación de 12 de diciembre de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2) Decisión (UE) 2018/966 del Consejo, de 6 de julio de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (DO L 174 de 10.7. 2018, p. 1).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

1. La Comisión adoptará la decisión de la Unión de suspender temporalmente, de conformidad con el artículo 2.29, apartado 3, del Acuerdo, la aceptación de la autocertificación de productos vitivinícolas establecida en su artículo 2.28.

2. La Comisión adoptará la decisión de la Unión de poner fin, de conformidad con el artículo 2.29, apartado 4, del Acuerdo, a la suspensión temporal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 3

A efectos del artículo 10.14 del Acuerdo, la Comisión adoptará la posición de la Unión sobre las modificaciones o rectificaciones de los compromisos en virtud de su anexo 10, parte 2, previa consulta al comité especial designado por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 3, del Tratado. La presente disposición no se aplicará a las modificaciones de los compromisos en virtud de los puntos 4 («Contratación de productos y servicios relacionados con el transporte por ferrocarril») y 5 («Servicios») del anexo 10, parte 2, sección A, del Acuerdo.

Artículo 4

La Comisión aprobará, en nombre de la Unión, las modificaciones de los anexos 14-A y 14-B del Acuerdo decididas por el Comité Mixto establecido por el Acuerdo, sobre la base de las recomendaciones del Comité de Propiedad Intelectual establecido por el Acuerdo. Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo si se formulan objeciones a una indicación geográfica, la Comisión adoptará una posición al respecto con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Artículo 5

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 23.3 del Acuerdo (2).

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. KÖSTINGER

 

(1)Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).

(2)La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

 

Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica

 

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