Decisión (UE) 2018/1651 del Consejo, de 31 de octubre de 2018, relativa a las contribuciones financieras que deberán pagar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el tercer tramo de 2018.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-81763
Número oficial:
DOUE-L-2018-81763
Publicación:
06/11/2018
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

 

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 

Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7, apartado 2,

 

Visto el Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, «Reglamento financiero del 11.o FED») (2), y en particular su artículo 21, apartado 5,

 

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) De conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 21, apartado 5, del Reglamento financiero del 11.o FED, la Comisión presentará, a más tardar el 10 de octubre de 2018, una propuesta que especifique: a) el importe del tercer tramo de la contribución para el ejercicio 2018, y b) el importe anual modificado de la contribución para el ejercicio 2018, en los casos en que el importe diverja de las necesidades efectivas.

 

(2) De conformidad con el artículo 52 del Reglamento financiero del 11.o FED, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) ha comunicado a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

 

(3) El artículo 22, apartado 1, del Reglamento financiero del 11.o FED dispone que las solicitudes de contribuciones agotarán primero las cantidades establecidas para Fondos Europeos de Desarrollo (FED) anteriores. Por consiguiente, debe presentarse una solicitud de fondos a la Comisión con cargo al 11.o FED.

 

(4) El 9 de julio de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2018/965 (3) que fija el importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para el ejercicio 2018 en 4 250 000 000 EUR para la Comisión y en 250 000 000 EUR para el BEI.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

 

Artículo 1

 

Se recogen, en el cuadro que se establece en el anexo, las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión y al BEI como tercer tramo para 2018.

 

Artículo 2

 

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

 

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2018.

 

Por el Consejo

 

La Presidenta

 

J. BOGNER-STRAUSS

 

(1) DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

 

(2) DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.

 

(3) Decisión (UE) 2018/965 del Consejo, de 6 de julio de 2018, relativa a las contribuciones financieras que deben pagar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el segundo tramo y un importe anual revisado para 2018 (DO L 172 de 9.7.2018, p. 4).

 

ANEXO

ESTADOS MIEMBROS

Clave de reparto del 10.o FED

Clave de reparto del 11.o FED

Tercer tramo 2018 (EUR)

Total

Comisión

BEI

11.o FED

10.o FED

BÉLGICA

3,53

3,24927

29 243 430,00

0,00

29 243 430,00

BULGARIA

0,14

0,21853

1 966 770,00

0,00

1 966 770,00

CHEQUIA

0,51

0,79745

7 177 050,00

0,00

7 177 050,00

DINAMARCA

2,00

1,98045

17 824 050,00

0,00

17 824 050,00

ALEMANIA

20,50

20,57980

185 218 200,00

0,00

185 218 200,00

ESTONIA

0,05

0,08635

777 150,00

0,00

777 150,00

IRLANDA

0,91

0,94006

8 460 540,00

0,00

8 460 540,00

GRECIA

1,47

1,50735

13 566 150,00

0,00

13 566 150,00

ESPAÑA

7,85

7,93248

71 392 320,00

0,00

71 392 320,00

FRANCIA

19,55

17,81269

160 314 210,00

0,00

160 314 210,00

CROACIA

0,00

0,22518

2 026 620,00

0,00

2 026 620,00

ITALIA

12,86

12,53009

112 770 810,00

0,00

112 770 810,00

CHIPRE

0,09

0,11162

1 004 580,00

0,00

1 004 580,00

LETONIA

0,07

0,11612

1 045 080,00

0,00

1 045 080,00

LITUANIA

0,12

0,18077

1 626 930,00

0,00

1 626 930,00

LUXEMBURGO

0,27

0,25509

2 295 810,00

0,00

2 295 810,00

HUNGRÍA

0,55

0,61456

5 531 040,00

0,00

5 531 040,00

MALTA

0,03

0,03801

342 090,00

0,00

342 090,00

PAÍSES BAJOS

4,85

4,77678

42 991 020,00

0,00

42 991 020,00

AUSTRIA

2,41

2,39757

21 578 130,00

0,00

21 578 130,00

POLONIA

1,30

2,00734

18 066 060,00

0,00

18 066 060,00

PORTUGAL

1,15

1,19679

10 771 110,00

0,00

10 771 110,00

RUMANÍA

0,37

0,71815

6 463 350,00

0,00

6 463 350,00

ESLOVENIA

0,18

0,22452

2 020 680,00

0,00

2 020 680,00

ESLOVAQUIA

0,21

0,37616

3 385 440,00

0,00

3 385 440,00

FINLANDIA

1,47

1,50909

13 581 810,00

0,00

13 581 810,00

SUECIA

2,74

2,93911

26 451 990,00

0,00

26 451 990,00

REINO UNIDO

14,82

14,67862

132 107 580,00

0,00

132 107 580,00

TOTAL UE-28

100,00

100,00

900 000 000,00

0,00

900 000 000,00

 

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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