Decisión (UE) 2018/146 del Consejo, de 22 de enero de 2018, sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80137
Número oficial:
DOUE-L-2018-80137
Publicación:
31/01/2018
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión ha negociado en nombre de la Unión y de los Estados miembros un Acuerdo Euromediterráneo de Aviación con el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Acuerdo»), con arreglo a la Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a abrir negociaciones.

(2)

El Acuerdo fue firmado el 12 de diciembre de 2006, en virtud de la Decisión 2006/959/CE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo (2). Ha sido ratificado por todos los Estados miembros, excepto Bulgaria, Rumanía y Croacia. Está previsto que estos últimos Estados miembros se adhieran al Acuerdo de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de sus respectivas Actas de adhesión.

(3)

En lo que respecta a determinados anexos del Acuerdo que adoptará el Comité Mixto creado en virtud del artículo 22 del Acuerdo, procede otorgar a la Comisión, previa consulta al comité especial designado por el Consejo, la facultad de aprobar dichas enmiendas en nombre de la Unión.

(4)

En todos los demás casos, la posición que se adopte en el Comité Mixto en nombre de la Unión, por lo que respecta a cuestiones que son competencia de la Unión, se establecerá caso por caso de conformidad con las disposiciones oportunas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»).

(5)

Habida cuenta de que la Unión conjuntamente con sus Estados miembros son Parte en el Acuerdo, resulta fundamental que cooperen estrechamente entre ellos. A fin de garantizar una estrecha cooperación y unidad en la representación exterior en el Comité Mixto, y sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados, en particular en el artículo 16, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea y en el artículo 218, apartado 9, del TFUE, se deben coordinar las posiciones que habrá que adoptar en el Comité Mixto, en nombre de la Unión y de los Estados miembros, por lo que respecta a cuestiones que son competencia tanto de la Unión como de los Estados miembros, y ello antes de cada reunión del Comité Mixto en la que se vayan a tratar dichas cuestiones.

(6)

Los artículos 2 a 5 de la Decisión 2006/959/CE contienen disposiciones sobre toma de decisiones por el Consejo en relación con diversos asuntos previstos en el Acuerdo, incluida la determinación de las posiciones que deba adoptar el Comité Mixto, y sobre las obligaciones de información de los Estados miembros, durante la aplicación provisional del Acuerdo. Dichas disposiciones no son necesarias o bien su aplicación ha de suspenderse a tenor de la sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de abril de 2015 en el asunto C-28/12, Comisión contra el Consejo (3). Por tanto, conviene que todas estas disposiciones dejen de aplicarse en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

(7)

Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Queda aprobado en nombre de la Unión Europea el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (4).

2. Se autoriza al presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para entregar al Reino de Marruecos las notas diplomáticas a que hace referencia el artículo 30 del Acuerdo (5) y a efectuar la siguiente notificación:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo se entenderán, cuando proceda, como referencias a la “Unión Europea”.».

Artículo 2

La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto establecido en virtud del artículo 22 del Acuerdo, con respecto a la modificación de los anexos del Acuerdo, salvo el anexo I (Servicios acordados y rutas específicas) y el anexo IV (Disposiciones transitorias), será adoptada por la Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo.

Artículo 3

Los artículos 2 a 5 de la Decisión 2006/959/CE dejarán de aplicarse en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

___________

(1) DO C 81E de 15.3.2011, p. 5.

(2) Decisión 2006/959/CE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, sobre la firma y la aplicación provisional del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L 386 de 29.12.2006, p. 55).

(3) ECLI:EU:C:2015:282.

(4) El Acuerdo ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 386 de 29.12.2006, p. 57) junto con la Decisión sobre la firma y aplicación provisional.

(5) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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