EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 12 de marzo de 2018, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones sobre una solución mutuamente convenida con China en relación con el procedimiento de solución de diferencias de la OMC en el asunto DS492: Unión Europea - Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral. |
(2) | Las negociaciones han finalizado y el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y China (en lo sucesivo, «Acuerdo») se rubricó el 18 de junio de 2018. |
(3) | Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda autorizada en nombre de la Unión la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, en relación con el asunto DS492: Unión Europea - Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
G. BLÜMEL
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(1) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.