Decisión (UE) 2018/1211 del Consejo, de 16 de julio de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Protocolo por el que se enmienda el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión a ese Convenio.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-81451
Número oficial:
DOUE-L-2018-81451
Publicación:
03/09/2018
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

 

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) De conformidad con la Decisión 2002/917/CE del Consejo (1), el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (en lo sucesivo, «Convenio Interbus») (2) se celebró, en nombre de la Unión, el 3 de octubre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2003 (3).

 

(2) El 5 de diciembre de 2014, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con vistas a la enmienda del Convenio Interbus para ampliar su ámbito de aplicación geográfica, con objeto de permitir la adhesión del Reino de Marruecos, posibilidad que, en la actualidad, no contempla el Convenio. La Comisión negoció, en nombre de la Unión, un Protocolo por el que se enmienda el Convenio Interbus para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión a ese Convenio (en lo sucesivo, «Protocolo»). Dichas negociaciones finalizaron el 10 de noviembre de 2017.

 

(3) La posible adhesión del Reino de Marruecos al Convenio Interbus contribuirá al desarrollo de las relaciones internacionales en materia de transporte de viajeros, del turismo y del intercambio cultural más allá de los países que actualmente son Parte en el Convenio Interbus. El Reino de Marruecos, que no es miembro de pleno derecho de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes sino que tiene estatus de observador, lo que no es suficiente para poder adherirse al Convenio Interbus, debe tener la posibilidad de adherirse a ese Convenio.

 

(4) Procede, por tanto, firmar el Protocolo en nombre de la Unión Europea, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

 

Artículo 1

 

Se aprueba la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo por el que se enmienda el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (en lo sucesivo, «Convenio Interbus») para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión a ese Convenio, a reserva de la celebración de dicho Protocolo (4).

___________

(1) Decisión 2002/917/CE del Consejo, de 3 de octubre de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús (DO L 321 de 26.11.2002, p. 11).

 

(2) DO L 321 de 26.11.2002, p. 13.

 

(3) DO L 321 de 26.11.2002, p. 44.

 

(4) El texto del presente Protocolo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

 

Artículo 2
 

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.

 

Artículo 3
 

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

 

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2018.

 

Por el Consejo

 

La Presidenta

 

J. BOGNER-STRAUSS

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