Decisión (UE) 2018/1030 del Consejo, de 13 de julio de 2018, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-81194
Número oficial:
DOUE-L-2018-81194
Publicación:
23/07/2018
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de julio de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con determinados miembros de la Organización Mundial del Comercio de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en el marco de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

(2)

La Comisión negoció en el marco de las directrices de negociación adoptadas por el Consejo.

(3)

Dichas negociaciones han finalizado con la rúbrica, el 18 de mayo de 2017, de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea.

(4)

El Acuerdo se firmó en nombre de la Unión el 13 de marzo de 2018, a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión (UE) 2017/1363 del Consejo (2).

(5)

Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el Acuerdo (3).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

H. LÖGER

_____________________________

(1)  Aprobación del Parlamento Europeo de 4 de julio de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2017/1363 del Consejo, de 17 de julio de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 191 de 22.7.2017, p. 1).

(3)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea

A.   Nota de la Unión

Muy señor mío:

Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, párrafo 6, y al artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativas a la modificación de la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea, tengo el honor de proponer lo siguiente:

 

La Unión Europea incorporará en su lista, para el territorio aduanero de la UE 28, las concesiones que figuran en la lista de la UE 27, con las modificaciones siguientes:

 

Se añaden 1 875 toneladas al contingente arancelario de la UE de «carne de bovino, congelada; despojos comestibles de bovino, congelados» (partidas arancelarias 0202 y 0206 29 91) y se mantiene el actual derecho contingentario del 20 %. El nuevo contingente arancelario será de 54 875 toneladas.

 

Se añaden 135 toneladas (peso en canal) al contingente arancelario de la UE de «carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada» (partida arancelaria 0204) asignado a Nueva Zelanda, y se mantiene el actual derecho contingentario del 0 %. El nuevo contingente arancelario asignado a Nueva Zelanda será de 228 389 toneladas.

 

La Unión Europea y Nueva Zelanda se notificarán mutuamente la finalización de sus respectivos procedimientos internos para la entrada en vigor del Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor catorce días después de la fecha de recepción de la última notificación.

 

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y la confirmación por su parte constituyan conjuntamente un Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y Nueva Zelanda.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2018.

Por la Unión Europea.

B.   Nota de Nueva Zelanda

Muy señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, párrafo 6, y al artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativas a la modificación de la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea, tengo el honor de proponer lo siguiente:

 

La Unión Europea incorporará en su lista, para el territorio aduanero de la UE 28, las concesiones que figuran en la lista de la UE 27, con las modificaciones siguientes:

 

Se añaden 1 875 toneladas al contingente arancelario de la UE de «carne de bovino, congelada; despojos comestibles de bovino, congelados» (partidas arancelarias 0202 y 0206 29 91) y se mantiene el actual derecho contingentario del 20 %. El nuevo contingente arancelario será de 54 875 toneladas.

 

Se añaden 135 toneladas (peso en canal) al contingente arancelario de la UE de «carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada» (partida arancelaria 0204) asignado a Nueva Zelanda, y se mantiene el actual derecho contingentario del 0 %. El nuevo contingente arancelario asignado a Nueva Zelanda será de 228 389 toneladas.

 

La Unión Europea y Nueva Zelanda se notificarán mutuamente la finalización de sus respectivos procedimientos internos para la entrada en vigor del Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor catorce días después de la fecha de recepción de la última notificación.

 

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y la confirmación por su parte constituyan conjuntamente un Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y Nueva Zelanda.».

Por mi parte, le comunico el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota.

 

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2018.

Por Nueva Zelanda.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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