Decisión (UE) 2017/938 del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de Minamata sobre el Mercurio.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81109
Número oficial:
DOUE-L-2017-81109
Publicación:
02/06/2017
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El mercurio y sus compuestos son muy tóxicos para la salud de los seres humanos, de los animales y de las plantas. Dentro de la Unión el mercurio y sus compuestos están sometidos a una normativa que tiene por objeto la protección de la salud de los seres humanos y del medio ambiente.

(2)

En 2009 el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) solicitó al director ejecutivo del PNUMA que convocase un comité intergubernamental de negociación con el mandato de preparar un instrumento jurídicamente vinculante de alcance mundial sobre el mercurio, con el objetivo de concluir sus trabajos antes del 27.o período ordinario de sesiones de 2013 del Consejo de Administración.

(3)

En diciembre de 2010, el Consejo autorizó a la Comisión a participar, en nombre de la Unión, por lo que respecta a cuestiones de la competencia de esta y en relación con las cuales la Unión ha adoptado varias disposiciones, en las negociaciones acerca de un instrumento jurídicamente vinculante y de alcance mundial sobre el mercurio, de conformidad con las directrices de negociación establecidas en el apéndice de dicha autorización.

(4)

El proceso de negociación concluyó satisfactoriamente en la quinta sesión del Comité Intergubernamental de Negociación, que se celebró en Ginebra del 13 al 18 de enero de 2013.

(5)

La Unión fue un actor clave en las negociaciones y tomó parte activa en el resultado, que está dentro de los límites de las directrices de negociación que recibió la Comisión.

(6)

El Consejo se felicitó, en su 3233.a sesión, celebrada el 21 de marzo de 2013, por el resultado del proceso de negociación.

(7)

El instrumento jurídicamente vinculante y de alcance mundial sobre el mercurio se abre a la firma en la Conferencia Diplomática que se celebra en Kumamoto (Japón) del 7 al 11 de octubre de 2013, con el nombre de Convenio de Minamata sobre el Mercurio.

(8)

Por consiguiente, procede firmar el Convenio de Minamata sobre el Mercurio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, a reserva de la celebración del citado Convenio (1).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a una o varias personas facultadas para firmar el Convenio en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

V. JUKNA

________________________

(1) El texto del Convenio se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Otros 27/04/2026

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Reglamento 07/05/2026

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