Decisión (UE) 2017/900 del Consejo, de 22 de mayo de 2017, relativa a la creación del Grupo de trabajo ad hoc sobre el artículo 50 del TUE, presidido por la Secretaría General del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81017
Número oficial:
DOUE-L-2017-81017
Publicación:
25/05/2017
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 240, apartado 3,

Vista la Decisión 2009/881/UE del Consejo Europeo, de 1 de diciembre de 2009, relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de marzo de 2017, el Consejo recibió la notificación del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea, dando así comienzo al proceso recogido en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

(2)

El 29 de abril de 2017, el Consejo Europeo adoptó las orientaciones previstas en el artículo 50, apartado 2, del TUE. En particular, refrendó las modalidades de procedimiento establecidas en el anexo de la Declaración de los 27 Jefes de Estado o de Gobierno, así como de los Presidentes del Consejo Europeo y de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2016. De conformidad con el punto 4 de dicho anexo, entre las reuniones del Consejo Europeo, el Consejo y el Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros (Coreper), con la asistencia de un grupo de trabajo ad hoc con una presidencia permanente, garantizarán que las negociaciones se lleven a cabo con arreglo a las orientaciones del Consejo Europeo y las directrices de negociación del Consejo, y asesorarán al negociador de la Unión.

(3)

Por consiguiente, debe crearse un Grupo de trabajo ad hoc sobre el artículo 50 del TUE (en lo sucesivo, «Grupo de trabajo ad hoc») con una presidencia permanente.

(4)

El Grupo de trabajo ad hoc debe asistir al Coreper y al Consejo en todos los asuntos relacionados con la retirada del Reino Unido de la Unión. En particular, el Grupo de trabajo ad hoc debe asistir al Coreper y al Consejo en el transcurso de las negociaciones en virtud del artículo 50 del TUE, en consonancia con las orientaciones del Consejo Europeo y con las directrices de negociación del Consejo. Además, el Grupo de trabajo ad hoc podría prestar asistencia en asuntos relacionados con el proceso previsto en el artículo 50 del TUE que no haya que negociar con el Reino Unido.

(5)

Dado que el proceso del artículo 50 del TUE es temporal, el Grupo de trabajo ad hoc debe dejar de existir cuando haya cumplido su mandato.

(6)

A raíz de la notificación efectuada con arreglo al artículo 50 del TUE, el miembro del Consejo Europeo y del Consejo que represente al Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones del Consejo Europeo o del Consejo que le afecten.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se crea el Grupo de trabajo ad hoc sobre el artículo 50 del TUE.

Estará presidido por la Secretaría General del Consejo.

Artículo 2

El Grupo de trabajo ad hoc sobre el artículo 50 del TUE asistirá al Coreper y al Consejo en todos los asuntos relacionados con la retirada del Reino Unido de la Unión.

Dejará de existir cuando haya cumplido su mandato.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

L. GRECH

___________

(1) DO L 315 de 2.12.2009, p. 50.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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