Decisión (UE) 2017/594 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80540
Número oficial:
DOUE-L-2017-80540
Publicación:
28/03/2017
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 9 de junio de 2010, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Uzbekistán para modificar el Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra (2) (en lo sucesivo el «Acuerdo»), y garantizar que los principios que se aplican al comercio de otras mercancías también se apliquen oficialmente al comercio de productos textiles. Dichas negociaciones han concluido con éxito, y el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo, mediante la supresión del artículo 16 y todas las referencias al mismo, se rubricó el 1 de julio de 2010.

(2)

En el marco de las negociaciones, ambas Partes convinieron en realizar una actualización y suprimir una disposición técnica obsoleta que había expirado en 1998 y el anexo correspondiente referido a la misma.

(3)

De conformidad con la Decisión (UE) 250/2011 del Consejo (3), el Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles (en lo sucesivo el «Protocolo»), se firmó el 7 de abril de 2011, a reserva de su celebración.

(4)

Procede celebrar el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión (4), el Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 2 del Protocolo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

E. SCICLUNA

______________________________

(1) Aprobación de 14 de diciembre de 2016.

(2) DO L 229 de 31.8.1999, p. 3.

(3) DO L 106 de 27.4.2011, p. 1.

(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Protocolo en el Diario Oficial de la Unión Europea.

PROTOCOLO

del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles

LA UNIÓN EUROPEA,

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE UZBEKISTÁN,

por otra,

en lo sucesivo denominadas «las Partes» a efectos del presente Protocolo, Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de colaboración y cooperación (ACC) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, entró en vigor el 1 de julio de 1999.

(2) Se han llevado a cabo negociaciones para que los principios del ACC que se aplican al comercio de otras mercancías también se apliquen oficialmente al comercio de productos textiles.

(3) Se deben adoptar las modificaciones pertinentes del ACC.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, queda modificado como sigue:

1) En el artículo 8, se suprime el apartado 3.

2) En el artículo 11, se suprimen las referencias al artículo 16.

3) Se suprime el artículo 16.

4) Se suprime el anexo I del Acuerdo.

Artículo 2

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la última notificación por parte de la Unión Europea o de Uzbekistán del cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la aprobación del presente Protocolo.

Artículo 3

El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Artículo 4

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en cada una de las lenguas oficiales de las Partes, en alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, irlandés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, sueco y uzbeko, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Tashkent a los siete días del mes de abril del año dos mil once.

Роr la Unión Europea

Por la República de Uzbekistán

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