Decisión (UE) 2017/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la movilización del margen para imprevistos en 2017.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80340
Número oficial:
DOUE-L-2017-80340
Publicación:
28/02/2017
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su apartado 14, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 13 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (2) prevé un margen para imprevistos de hasta el 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión.

(2) De conformidad con el artículo 6 de dicho Reglamento, la Comisión ha calculado el importe absoluto del margen para imprevistos para 2017 (3).

(3) Después de haber examinado todas las posibilidades de financiación para responder a los imprevistos dentro de los techos de compromisos de 2017 para las rúbricas 3 (Seguridad y ciudadanía) y 4 (Europa global) del marco financiero plurianual, y teniendo en cuenta la movilización del Instrumento de Flexibilidad por el importe total de 530 millones EUR disponible en 2017, resulta necesaria la movilización del margen para imprevistos, para hacer frente a las necesidades derivadas de la crisis de la migración, los refugiados y la seguridad, mediante el aumento de los créditos de compromiso del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2017, por encima de los techos de compromisos de las rúbricas 3 y 4 del marco financiero plurianual.

(4) Habida cuenta de esta situación tan particular, se cumple la condición de último recurso contemplada en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013.

(5) Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el margen para imprevistos, la presente Decisión debe aplicarse desde el inicio del ejercicio financiero 2017,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, se movilizará el Margen para Imprevistos para aportar el importe de 1 176 030 960 EUR en créditos de compromiso por una cuantía superior al techo de compromisos de la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) y 730 120 000 EUR en créditos de compromiso por una cuantía superior al techo de compromisos de la rúbrica 4 (Europa global) del marco financiero plurianual.

Artículo 2

El importe total de 1 906 150 960 EUR de los créditos de compromiso derivados del artículo 1 se compensará con los márgenes existentes en los techos de compromisos para los años 2017 a 2019 de las siguientes rúbricas del marco financiero plurianual:

a) 2017:

i) rúbrica 2 (Crecimiento sostenible: recursos naturales): 575 000 000 EUR,

ii) rúbrica 5 (Administración): 507 268 804 EUR;

b) 2018: rúbrica 5 (Administración): 570 000 000 EUR;

c) 2019: rúbrica 5 (Administración): 253 882 156 EUR.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

Hecho en Estrasburgo, el 14 de diciembre de 2016.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente I. KORČOK

_______________________________

(1)DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(2)Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

(3)Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 30 de junio de 2016, relativa al ajuste técnico del marco financiero para 2017 de conformidad con las variaciones de la renta nacional bruta [COM(2016) 311].

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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