Decisión (UE) 2017/342 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a la actual crisis de la migración, los refugiados y la seguridad.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80338
Número oficial:
DOUE-L-2017-80338
Publicación:
28/02/2017
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su apartado 12,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Instrumento de Flexibilidad está destinado a permitir la financiación de gastos claramente identificados que no puedan financiarse dentro de los límites máximos disponibles en una o más de las demás rúbricas.

(2) El límite máximo del importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad es de 471 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (2).

(3) Debido a lo acuciante de las necesidades, es preciso movilizar importantes cantidades adicionales para financiar medidas paliativas frente a la actual crisis de la migración, los refugiados y la seguridad.

(4) Habiendo examinado todas las posibilidades de reasignación de créditos dentro del límite máximo de gastos de la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía), resulta necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad con objeto de complementar la financiación del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2017 superando los límites máximos de la rúbrica 3 en un importe de 530,0 millones EUR, con objeto de sufragar medidas en el ámbito de la migración, los refugiados y la seguridad.

(5) En base al perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad deben distribuirse a lo largo de varios ejercicios presupuestarios y se estiman en 238,3 millones EUR en 2017, 91,0 millones EUR en 2018, 141,9 millones EUR en 2019 y 58,8 millones EUR en 2020.

(6) Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Instrumento de Flexibilidad, la presente Decisión debe aplicarse desde el inicio del ejercicio 2017.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2017, se movilizará el Instrumento de Flexibilidad para consignar en la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) el importe de 530,0 millones EUR en créditos de compromiso.

Dicha cantidad se utilizará para financiar medidas destinadas a gestionar la actual crisis de la migración, los refugiados y la seguridad.

2.En base al perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad serán los siguientes:

a) 238,3 millones EUR en 2017;

b) 91,0 millones EUR en 2018;

c) 141,9 millones EUR en 2019;

d) 58,8 millones EUR en 2020;

Los importes concretos para cada ejercicio financiero se autorizarán de conformidad con el procedimiento presupuestario anual.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

Hecho en Estrasburgo, el 14 de diciembre de 2016.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente I. KORČOK

_______________________

(1)DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(2)Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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