Decisión (UE) 2017/265 de la Comisión, de 14 de febrero de 2017, por la que se incluye el Gobierno de los Territorios del Noroeste de Canadá como organismo reconocido en la lista mencionada en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio de productos derivados de la foca. [notificada con el número C(2017) 757]

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80287
Número oficial:
DOUE-L-2017-80287
Publicación:
16/02/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio de productos derivados de la foca (1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece las condiciones en las que los productos derivados de la foca provenientes de la caza efectuada por los inuit u otras comunidades indígenas podrán comercializarse en la Unión. El cumplimiento de estas condiciones deberá ser certificado por un organismo reconocido en el momento en que los productos derivados de la foca se introduzcan en el mercado.

(2)

El artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850 establece los requisitos que deben reunir las entidades a fin de ser incluidas en la lista de organismos reconocidos a efectos del artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1007/2009.

(3)

Los productos derivados de la foca provenientes de la caza efectuada por los inuit u otras comunidades indígenas que se comercialicen, tienen que ir acompañados de un documento emitido por un organismo reconocido que certifique que se han cumplido las condiciones fijadas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850.

(4)

El 22 de noviembre de 2016, la Comisión recibió una solicitud del Gobierno de los Territorios del Noroeste con el fin ser autorizado como organismo reconocido a efectos del artículo 3, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) n.o 1007/2009. Dicha solicitud iba acompañada de los justificantes requeridos por el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850.

(5)

La Comisión llevó a cabo una evaluación basándose en la documentación presentada para determinar si el Gobierno de los Territorios del Noroeste cumplía los requisitos para ser un organismo reconocido en aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850.

(6)

La Comisión ha llegado a la conclusión de que el Gobierno de los Territorios del Noroeste cumple todos los requisitos contemplados en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850 y debe ser incluido en la lista como un organismo reconocido.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Gobierno de los Territorios del Noroeste será considerado como organismo reconocido a efectos del artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850.

Artículo 2

El contenido de la presente Decisión se publicará inmediatamente en la página web de la Comisión.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Gobierno de los Territorios del Noroeste de Canadá.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2017.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO L 271 de 16.10.2015, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca (DO L 286 de 31.10.2009, p. 36).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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